Queja número 19/0377
La persona interesada era adjudicataria de una vivienda de titularidad municipal, si bien solicitaba un cambio de vivienda, ya que su unidad familiar estaba formada ahora por 5 miembros y solo contaban con dos habitaciones, tratándose además de un dúplex, exponiendo que las escaleras eran un peligro para los menores. Trasladaban además diversos problemas de convivencia con el vecindario.
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Dos Hermanas a todas las cuestiones planteadas por esta Institución y, en particular, sobre las solicitudes de permuta de la vivienda que refería haber presentado la persona interesada, se le formuló con fecha 9 de septiembre de 2021 Resolución en el sentido de que se emitiera una respuesta expresa sin más demoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Transcurrido ampliamente el plazo que indicábamos en nuestra comunicación para obtener una respuesta, no la recibimos, a pesar de haber instado, por escrito, en dos ocasiones su contestación (14 de octubre de 2021 y 18 de abril de 2022) y de haber mantenido, el 7 de marzo de 2022, conversación telefónica con personal del citado organismo. Por ello, trasladamos al Ayuntamiento que procederíamos a incluir la presente queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, dando cuenta de la falta de respuesta de ese organismo a nuestra resolución, al amparo del artículo 29, aptdo. 2, de nuestra Ley reguladora.
Sin embargo, con posterioridad a esta decisión, recibimos informe del Ayuntamiento indicando que con fecha 28 de enero de 2022 les habían planteado un posible cambio de vivienda en la misma calle, pero de tres habitaciones y de una sola planta, de forma que se atendería a su demanda en cuanto a mayor número de habitaciones, que no existieran escaleras en el domicilio y problemas con los vecinos actuales. No aceptaron el cambio propuesto y solicitaron que se les continuara teniendo en cuenta para un posible futuro cambio.
Transcurridos unos meses, fue la propia persona reclamante quien nos informó que el Ayuntamiento de Dos Hermanas finalmente había permutado la vivienda por otra.
En consecuencia, dejamos sin efecto el motivo anterior de cierre de nuestras actuaciones, considerando ahora aceptada la pretensión de la persona reclamante tras, aunque con retraso, haber atendido el Ayuntamiento de Dos Hermanas las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, así como haber accedido a la permuta de la vivienda.
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