Queja número 19/2734
La persona reclamante exponía que caminando por una calle de Linares sufrió una torcedura de tobillo, como consecuencia del mal estado en que se encontraba el acerado, siendo trasladado al servicio de urgencias de un hospital donde le diagnosticaron un esguince de tobillo grado II-III. En consecuencia, se encontraba imposibilitado para realizar cualquier tipo de tareas, desconociendo si le quedarían algunas secuelas o necesitaría posteriores tratamientos de rehabilitación.
Consideraba que la responsabilidad de este accidente era del Ayuntamiento de Linares, al no mantener el acerado en perfectas condiciones, no tener señalizado las condiciones de peligrosidad existentes, y no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar este tipo de siniestros. Por ello, el 15 de marzo de 2019 presentó reclamación ante el Ayuntamiento solicitando una indemnización de 6.000 euros.
A pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no había dado respuesta a su petición, ni le facilitaba información verbal sobre el estado de tramitación de su expediente,considerando que ello le producía una total indefensión, al carecer de recursos económicos para poder actuar por vía judicial.
En vista de lo anterior, interesamos del Ayuntamiento de Linares que nos indicara si se había incoado expediente de responsabilidad patrimonial y, de ser así, su estado de tramitación. En caso contrario, deseábamos conocer las causas por las que no se había estimado procedente la apertura de expediente de responsabilidad patrimonial.
En la respuesta recibida comunicaban que se habían estimado las pretensiones reconociendo el derecho a percibir indemnización por los daños sufridos como consecuencia de su caída en la vía pública.
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