Queja número 21/7803
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba:
“La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública entiende que a partir del 31 de mayo de 2019, los trienios reconocidos al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que acceden, sin solución de continuidad, a esta condición desde la de personal laboral fijo mediante procesos de funcionarización a un cuerpo equivalente o categoría funcionariales análogas, por los servicios prestados en régimen laboral, han de ser abonados en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados con anterioridad a su ingreso en la Función Pública en concepto de complemento de antigüedad de naturaleza laboral.
Reuniendo los requisitos, pues fui personal laboral durante 9 años en la Administración del Estado y, superando el proceso de Funcionarización en el año 1997, solicité en marzo 2020 el pago de la diferencia salarial de los 3 trienios que tengo perfeccionados como laboral, estos me fueron abonados con carácter retroactivo 4 años como indican las Instrucciones de la DGRRHHFP, 1/2019 y 1/2020, así como la diferencia retributiva (regularización mensual en nómina) de los 3 Trienios que tengo como laboral hasta el mes de diciembre 2020, importe que dejo de percibir desde enero de 2021.
Una vez reclamado al Servicios de Gestión Económica y Retribuciones de la Delegación Territorial de Educación y Deporte la diferencia salarial de los 3 trienios perfeccionado como personal laboral que venía percibiendo desde su solicitud en junio de 2020, me contestan por escrito que no se me está abonando por un Informe de disconformidad de la Intervención Provincial, argumentando lo siguiente: "No corresponde el abono art. undécimo bis de la Instrucción 3/2015 (hay un error debería ser Instrucción 3/2005 "personal laboral fijo que ha adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público......".
En base al informe de disconformidad emitido por la Intervención Provincial, el servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Educación y Deporte desestima la solicitud del abono de la diferencia retributiva de los 3 trienios que tengo perfeccionado como personal laboral desde enero de 2021.”
Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ésta nos informaba de lo siguiente:
“Recientemente, se ha recibido en la citada Intervención General una nueva Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la 1/2022, de 27 de enero, que vuelve a modificar la 3/2005, sobre reconocimiento de trienios y servicios previos al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la cual se manifiesta un cambio de criterio y así se motiva que, si bien “en la Instrucción 1/2020 tal solución aplicativa se circunscribió a los casos en que se hubiera accedido a Ia condición de personal funcionario de carrera a través de los procesos selectivos de promoción interna convocados al amparo de la disposición transitoria segunda del TREBEP; y ello porque las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo núm 648/2019, de 21 mayo, y 723/2019, de 30 mayo, se refieren en sus fundamentos jurídicos sexto y quinto, respectivamente, al personal laboral «funcionarizado» y a «Quienes han accedido a la función pública mediante un proceso de "funcionarización", como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral, y una vez que han accedido a la condición de funcionarios de carrera»....a Ia luz de nueva jurisprudencia, se considera que puede tener un mejor encaje con la filosofía que impregna la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la solución aplicativa contenida en la Instrucción 1/2020 se produzca en todos los casos en que se hubiera accedido a la condición de personal funcionario de carrera desde la de personal laboral, sin vincularlo únicamente a los procesos selectivos de funcionarización.”
Se vuelve a modificar, nuevamente, el apartado undécimo bis de la Instrucción 3/2005, de 18 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Undécimo bis.- Personal laboral fijo que ha adquirido la condición de personal funcionario de carrera. Aquellas personas que, habiendo tenido con anterioridad la condición de personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas, hayan accedido a la condición de personal funcionario de carrera con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, operada por la disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, tendrán derecho a que los trienios que tengan perfeccionados o reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario de carrera, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.
En los casos que proceda, las personas funcionarias citadas anteriormente a quienes en el reconocimiento de trienios completados como personal laboral no se les hubiese aplicado el referido criterio, podrán solicitar la revocación de la correspondiente resolución y la actualización de los importes en que se hubiesen valorado, con el consiguiente abono de las diferencias, para cuyo cálculo se aplicarán las normas de prescripción de las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía establecidas en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por tanto, la nueva Instrucción 1/2022, una vez ha sido comunicada a la Intervención General, será tenida en cuenta en los procedimientos de fiscalización de actos administrativos de reconocimiento de trienios y servicios previos que puedan plantearse en aplicación de la misma.”
2 Comentarios
Se podría meter en un contencioso para recuperar todos los años que me deben y no solo los 4 años que marca hacienda?
Hola María Victoria,
Te recomendamos que plantees tu consulta a un asesor o asesora jurídico, que te podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de tus intereses en el caso.
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