Queja número 17/0203
El interesado indicaba que su padre tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 21 de junio de 2016. Señalaba asimismo que debido a la avanzada edad de su padre, y a las circunstancias de su entorno familiar, necesitaba con carácter urgente que se aprobase su Programa Individual de Atención y se le reconociera el servicio que requiriese.
Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, y pese a haber recibido la visita del trabajador social con fecha 23 de noviembre de 2016, aún no se había aprobado dicho Programa Individual de Atención, por lo que su padre no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba, debiendo destacarse que la solicitud de reconocimiento de la dependencia se presentó en el mes de junio de 2015.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que remitida la Resolución de fecha 21 de junio de 2016 de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona interesada (Grado III, de Gran Dependencia) a los Servicios Sociales comunitarios, con fecha 23 de noviembre de 2016 se le había realizado el preceptivo trámite de consulta al dependiente acerca del recurso del servicio de ayuda a domicilio de 57 horas mensuales como el más adecuado a sus circunstancias socio-familiares.
Estaban a la espera de recepcionar la Propuesta de Programa Individual para una vez comprobada que la documentación era válida, proceder al estudio del copago. Para la tramitación del expediente se atendería al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoacción en asuntos de homogénea naturaleza.
Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, recibimos una nueva comunicación del mismo, el cual se ratificaba en la queja y expresaba que continuaba sin aprobarse el Programa Individual de Atención del afectado.
En concreto refería que personado el 20 de abril de 2017 en los servicios sociales comunitarios, el Trabajador Social le había comunicado que la propuesta de PIA se encontraba aún en estado de Borrador en la plataforma Netfegys y que hasta tanto la Delegación Territorial no validase dicho PIA, el Ayuntamiento no podía remitir la documentación para su posterior aprobación.
En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se aprobase definitivamente su programa individual de atención y se diese plena efectividad al recurso correspondiente.
En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos informa que el 24 de julio de 2017 se aprobó el PIA, reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de su localidad como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia con una intensidad de 59 horas mensuales, correspondiendo 24 a las necesidades domésticas o del hogar y 35 a la atención personal para las actividades de la vida diaria.
Al haber sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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