Queja número 23/5095
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomendaba que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.
Asimismo recomendaba que que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.
Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente
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