Queja número 21/4696
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a, la falta de resolución expresa del escrito presentado en la Diputación de Cádiz, con fecha de Registro 28 de diciembre de 2020, para acceder a un expediente de una deuda tributaria que se le esta embargando, así como del Recurso de Reposición interpuesto, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz ha emitido resolución mediante Decreto de fecha 30 de agosto del año en curso, en el cual estiman parcialmente su pretensión y proceden a declarar la prescripción del derecho al cobro de siete de las veintidós deudas tributarias,
Con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, motivada por una situación que según nos tralada entiende “...injusta, contraria a derecho y que me genera una gran indefensión vulnerando mi legítimo derecho a una defensa, ….., en relación con la solicitud de información relativa a una deuda que deriva de un procedimiento tramitado en ese organismo y cuyo origen desconozco”
Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.
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