Queja número 22/1609
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa ante la solicitud de rectificación de error en la autoliquidación de la plusvalía, que fue presentado en 2019, y nuevamente se solicitó en diciembre de 2021.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de la reclamación, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras instar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada por el promotor, nos remite informe en el cual se recoge que la solicitud de rectificación de autoliquidación de plusvalía se ha resuelto de forma expresa y motivada por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, declarando errónea la liquidación y procediendo su devolución.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.
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