Queja número 18/1929
Recibido escrito de queja en esta Institución, en relación a la falta de respuesta de la Administración municipal a la reclamación formulada por usted y Dña., solicitando el reembolso del ingreso realizado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN), el Ayuntamiento de Torremolinos, nos comunica lo siguiente:
“En atención a su Oficio de fecha 12 de Diciembre de 2018 referente a la Queja con nº de Expediente Q18/1929 en virtud del cual se nos traslada la Resolución en base a lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre reguladora del Defensor del Pueblo consistente en dos recomendaciones y una sugerencia trasladarle que nos es grato comunicarle que aceptamos sus recomendaciones y sugerencias poniendo en su conocimiento que por parte de los técnicos municipales ya se están elaborando protocolos de actuación en el mismo sentido indicado en sus recomendaciones, por lo que se agradece el trabajo realizado por la institución a la que nos dirigimos”.
En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, hemos de comunicarle que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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