Queja número 19/6716
La persona interesada exponía que residía en su vivienda junto a su marido y sus dos hijos desde hacía 16 años. Manifestaba que debido a la crisis económica la economía de su familia se vio perjudicada por lo que no pudo hacer frente a los pagos de las cuotas hipotecarias, llegando a un acuerdo con la entidad bancaria entregando en dación en pago el inmueble, y suscribiendo con la misma un contrato de arrendamiento con opción a compra. Sin embargo, nos trasladaba su desesperación puesto que había recibido burofax indicándole que el 15 de febrero de 2020 finalizaba el contrato de arrendamiento, por lo que tendría que abandonar el inmueble.
Nos indicaba que su deseo era poder comprar la vivienda, puesto que su situación económica había cambiado, pudiendo hacer frente a una cuota mensual ajustada a sus ingresos. Sin embargo, parecía ser que desde la entidad no le respondían a su propuesta remitiéndola a la inmobiliaria, desde donde le informaron que solicitara una nota simple de la propiedad puesto que no era titularidad de la inmobiliaria sino de la entidad bancaria.
En vista de lo anterior, nos dirigimos a la entidad bancaria solicitando información relativa sobre las posibles soluciones que pudiera ofrecer a la persona interesada para que pudiese ejercer su derecho a compra a un precio ajustado a sus ingresos.
Nos respondió una empresa externa de la inmobiliaria indicando que la propiedad había aprobado la renovación tácita, y por tanto el contrato de arrendamiento había quedado prorrogado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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