Queja número 21/5631
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Carolina a nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resultaba objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
A la respuesta municipal recibida el Ayuntamiento adjunta copia de la contestación expresa que se ha llevado a efecto a la persona reclamante por lo que, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones toda vez que la queja fue admitida a trámite a efectos de que, según lo establecido en el art. 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), la Administración resolviera expresamente, en tiempo y forma, la petición que le formuló la persona interesada.
No obstante, aunque no entrábamos en el fondo de la cuestión planteada, indicamos al Ayuntamiento que considerábamos oportuno la valoración de la posibilidad de atender las demandas vecinales de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento para el desarrollo de la parcela en cuestión.
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