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Le responden a las denuncias por ruidos de ladridos de perros

Queja número 21/8720

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Pizarra (Málaga) en el que exponía, en esencia, que con fecha de 23 de diciembre de 2020 había presentado en ese Ayuntamiento de dicha localidad, un escrito de denuncia por los ruidos que sufría en su vivienda,a consecuencia de los ladridos de perros que se encontraban en construcciones del entorno, presuntamente ilegales.

Acompañaba a su escrito un informe de ensayo acústico con resultado desfavorable para el periodo nocturno. Además de los ruidos, también denunciaba en su escrito la presunta ilegalidad de las construcciones que albergaban los perros, así como las indebidas condiciones en las que se encontrarían los animales. Dicha denuncia la había reiterado mediante nuevos escritos de fechas 5 de abril y 6 de julio de 2021.

El motivo de la queja ante esta Institución era, por un lado, la falta de respuesta de ese Ayuntamiento ante su denuncia, y por otro lado, la ausencia de adopción de medidas en relación con las presuntas irregularidades denunciadas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos traslado la respuesta que se le había dado al promotor de la queja, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo que motivó la queja en esta Institución. En dicha respuesta se le indicaba, en esencia, que:

"Respecto del tema de los ruidos, el Ayuntamiento solicitó a la Diputación Provincial la medición acústica por carecer el Ayuntamiento de medios para ello. Aunque tenemos conocimiento de que tal medición se hizo, aún no se ha recibido el informe, pese a haberlo reiterado el Ayuntamiento varias veces.

Respecto al posible sometimiento de la actividad a la Ley 7/2007, de 9 de julio, según los informes emitidos, las citadas perreras no suponen una actividad mercantil ni industrial, sino doméstica, por lo cual no precisa de calificación ambiental según dicha norma, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración autonómica en materia de Salud Animal.

Y respecto a la legalidad urbanística, se han requerido a los titulares identificados de las perreras que acrediten los títulos habilitantes de las instalaciones, estando en plazo de contestación. En función de dichas contestaciones, se iniciarán o no los procedimientos de disciplina urbanística procedentes ".

También nos trasladaba el Ayuntamiento dos oficios enviados a la Diputación Provincial de Málaga, de fechas 15 de febrero de 2021 (solicitando asistencia técnica para la realización de una medición acústica), y 10 de septiembre de 2021 (reiterando la solicitud de asistencia técnica). El Ayuntamiento refería expresamente en ambos oficios que:

"Se indica que el suelo donde se ubica la construcciones objeto de la medición es Suelo no urbanizable especialmente protegido, Entorno del (...) y Suelo no urbanizable especialmente protegido riesgo alto de erosión (...), de conformidad con el PGOU publicado en el BOJA 226 de 17/11/2011".

En relación con el hecho de que el suelo donde se ubicabann estas construcciones fuese suelo no urbanizable, y su incidencia en la problemática del ruido generado por los ladridos de perro, se debía tener en cuenta que el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra el ruido en Andalucía, recoge en su artículo 9 una tabla (Tabla I) de "Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes, en decibelios acústicos con ponderación A (dBA)". Adviértase el matiz de áreas "urbanizadas".

Esta tabla I contempla, a su vez, distintos tipos de áreas acústicas en función del uso que predomine en el sector de territorio de que se trate y, en concreto uso residencial; industrial; recreativo y de espectáculos; turístico u otro uso terciario distinto al recreativo y de espectáculos; sanitario, docente o cultural que requiera de una especial protección contra la contaminación acústica; sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen; espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

Citamos esta particularidad porque dado que la vivienda donde se perciben los ruidos objeto de queja, se encuentra en suelo no urbanizable, así como las instalaciones y/o edificaciones donde se ubican los perros que generan el ruido denunciado, se sitúa la problemática en un ámbito difícil de controlar por parte del Ayuntamiento de Pizarra, pues hemos de suponer que este suelo no urbanizable no tiene como usos predominantes ninguno de los citados en la Tabla I, ni tampoco constituye un espacio natural que requiera de especial protección contra el ruido, pues según informaba el Ayuntamiento es suelo no urbanizable de especial protección "por riesgo alto de erosión". De hecho, en el informe de ensayo acústico sufragado por el interesado, y aportado al Ayuntamiento, se indicaba que la vivienda de propiedad del denunciante:

"... se ubica en un diseminado a las afueras de la ciudad de Pizarra, donde no existen otras viviendas pero sí parcelas con pequeñas construcciones donde albergan perros utilizados para la caza. El uso predominante del suelo donde se ubica la residencia es rústico ‐ agrario ".

El propio informe de inspección acústica, después de citar que el uso predominante del suelo donde se ubica la casa es rústico-agrario, continuaba diciendo que:

"La actividad que produce molestias en la vivienda es la de los ladridos de los perros de varias parcelas utilizadas para albergar dichos perros que están destinados a la caza".

Existía cierta incongruencia en el propio informe de ensayo acústico, pues, por un lado se indicaba que el suelo donde se ubica la vivienda es un diseminado donde no existen otras viviendas y que tiene un uso predominante rústico-agrario (y que el propio Ayuntamiento refiere como suelo no urbanizable de especial protección por riesgo de erosión); y por otro lado, a continuación, se refería que "en el caso que nos ocupa, la zona tiene predominio de suelo de uso residencial", lo cual no parece ajustado a la situación real de la ubicación ("donde no existen otras viviendas"), de uso predominante rústico-agrario en consonancia con su clasificación como suelo no urbanizable.

A la vista de todas estas consideraciones, y sin perjuicio del resto de previsiones del Decreto 6/2012, para supuestos de viviendas aisladas fuera de zonas urbanizadas, entendimos que el hecho de haber obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Pizarra a las denuncias (entrando tanto en el asunto de los ladridos y de las edificaciones que albergan los perros), y de que se hubiera pedido asistencia técnica a la Diputación Provincial, era indicativo de que sí se había producido actividad municipal, incluso antes de la presentación de queja en esta Institución, como se demostraba con las fechas de los documentos aportados.

Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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