Queja número 16/0315
Le responden a solicitudes accediendo a la división de recibos sobre bien inmueble por cotitularidad.
Una asociación de consumidores exponía que en noviembre de 2013 su representada realizó ante el Patronato de Recaudación Provincial declaración de cambio de dominio de bien inmueble, toda vez que mediante Sentencia de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de los de Málaga, se le adjudicó el uso y disfrute de la propiedad a su ex marido. Lo que volvía a comunicar al Patronato con fecha 27 de marzo de 2013.
Pese a lo anterior, el Patronato le sigue notificando providencias de apremio y diligencias de embargo por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde aquel ejercicio, sin tener en cuenta las comunicaciones cursadas ya entonces y sin tomar en consideración las que presentó con fechas 2 de octubre y 9 de diciembre de 2014, y 1 de marzo y 5 de agosto de 2015.
Tras admitir a trámite la queja y solicitar información del organismo afectado se nos informaba que la emisión de recibos-liquidaciones a nombre de la interesada hasta la lista cobratoria del 2015, era consecuencia de su incorporación como propietaria del 100% del pleno dominio, por tanto única sujeto pasivo a efectos del impuesto.
Como consecuencia de la incorporación realizada de la cotitularidad -50% de propiedad a partir del ejercicio de 2015-, añadía el Patronato, podrá instarse por cualquiera de los propietarios la división de los recibos de sus respectivas cuotas de propiedad sobre el inmueble.
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