Queja número 22/0163
En el expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de respuesta de información sobre inhumación en panteón familiar sin su consentimiento y sin recibir respuesta al escrito remitido al Ayuntamiento del Ayuntamiento de Benamejí.
En dicho informe la Corporación nos indica que con fecha 8 de marzo pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud formulada con fecha 21 de octubre de 2021, transmitiéndole entre otras cuestiones que:
“.....Primero.- Que la solicitud fue contestada, de forma verbal, el mismo día de su presentación, dándole las explicaciones oportunas al respecto y que son las que se van a plasmar en este escrito, creyendo que quedaba atendida la solicitud de manera clara y precisa.
Segundo.- Que la parcela a la que se refiere la solicitante y que no identifica en su escrito, se refiere a la parcela XX de la zona segunda del Cementerio Municipal de Benamejí, adquiridos los derechos funerarios sobre la misma, el 30 de Julio de 1.929 por D. (...).
Tercero.- Que el titular de los derechos funerarios, D. (...), fue inhumado en esta parcela el día 03 de Octubre de 1945, pasando el derecho funerario a sus herederos, los cuales no actuaron ante este Ayuntamiento para el cambio de la titularidad del mismo, manteniéndose a la fecha como titular el mismo titular inicial.
Cuarto.- Que desde la adquisición del mencionado derecho, los herederos de D. (...), han ido ampliándose, hasta llegar en la actualidad al grado de tataranietos, siendo a la fecha imposible determinar quienes son todos los descendientes con derecho a inhumarse en dicha parcela, ya que han transcurrido noventa y dos años.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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