Queja número 21/3478
Se ha recibido expediente de queja afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de La Rinconada, tras las lesiones sufridas tras caerse por el desnivel existente en la vía pública provocado por los desperfecto de la tapadera de alumbrado público en (…...) sin haber recibido resolución de la misma.
Se ha requerido al Ayuntamiento de la Rinconada para que dé una respuesta expresa a la petición formulada, dado que el artículo 91 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el plazo de seis meses para dictar resolución en estos procedimientos y según nos traslada el promotor de la queja, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
El Alcalde nos remite informe aportando el Decreto número 3xxx, en el cual se responde desestimando la reclamación presentada por la persona interesada, en base a los siguientes argumentos, que exponemos resumidamente:
"Desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de La Rinconada por las lesiones producidas por la supuesta caída de Dª. (...), con DNI:(...) que se produjo en el núcleo de San José de La Rinconada, concretamente el día 31 de julio de 2019, a las 12:00 horas a la altura del número xx de la calle(...), al no existir relación de causalidad entre los daños sufridos por la reclamante y el funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales."
Por todo ello, sin entrar en el fondo del asunto, al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.
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