Queja número 16/0232
La interesada manifestaba que había solicitado una subvención para la adquisición de una cama adaptada, en el marco del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015.
Al parecer, el 18 de enero anterior se había publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su municipio un ANUNCIO por el que se le comunicaba que le había sido denegada la subvención solicitada, siendo la causa de denegación que la solicitante “No subsana”. Ante lo inconcreto de la información, la interesada se puso en contacto con el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, donde le comunicaron que no había presentado la copia compulsada del DNI de la solicitante.
La promotora de la queja señalaba, por un lado, que al remitir su solicitud entregó copia de su DNI en vigor y, por otro lado, que en ningún momento recibió en su domicilio requerimiento para subsanación de la instancia que había formulado, teniendo constancia la Administración del domicilio de la misma al figurar éste en la solicitud.
A la vista de los hechos expuestos solicitamos al Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba la emisión del correspondiente informe del que, de forma resumida destaca:
- Que de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, se publicó en el Tablón de Anuncios de dicho Instituto Anuncio de 3 de noviembre de 2015, en el que figuraba la interesada como excluida por no haber presentado determinada documentación, entre ella el DNI de la solicitante, y se le otorgaba un plazo de diez días para la subsanación de los defectos contenidos en la solicitud.
- Que dentro del plazo conferido, la interesada subsanó todos los defectos de su solicitud, pero no llegó a presentar su DNI original para que pudiera compulsarse la copia a color del DNI que presentó inicialmente, lo que llevó al citado Instituto a su exclusión definitiva.
- Que la interesada presentó recurso administrativo contra la resolución que la excluía del procedimiento, recurso que tuvo entrada en el Instituto Provincial el 27 de enero de 2016.
Cabía destacar que en el anuncio para la subsanación se indicaba que se requería el DNI del solicitante, pero no se le indicaba que faltase el DNI cotejado o compulsado.
Remitida dicha información a la interesada para alegaciones, con fecha 25 de mayo de 2016 nos remitió escrito con una serie de consideraciones entre las que destacamos, por un lado, que con independencia del contenido de las bases, en el formulario oficial de solicitud no se especificaba que los solicitantes hubieran de presentar el DNI compulsado del original y, por otro lado, que en dicha fecha aún no había obtenido respuesta a su recurso administrativo.
Transcurrido un plazo prudencial, con fecha 19 de septiembre de 2016 solicitamos a la interesada que nos comunicara si le había sido notificada la resolución de su recurso. Con fecha 20 de septiembre de 2016 la interesada nos confirmó que su recurso seguía sin resolver.
En consecuencia, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recomendación para que sin más dilación se resolviera el recurso interpuesto por la interesada contra la Resolución por la que se la excluía del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015. Así como que para que en futuras convocatorias se especificase claramente en los formularios de solicitud los supuestos en los que los documentos se debían presentar compulsados o cotejados con el original.
En respuesta a la Resolución formulada se nos indicó la aceptación de la misma, con algunas salvedades, de lo cual dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, y tras la recepción de las mismas pudimos concluir que, ciertamente, se había aceptado nuestra Recomendación al haberse dado respuesta expresa al escrito de recurso.
En todo caso, y en evitación de que situaciones tan dolorosas como la que motivó la queja volvieran a sucederse, insistimos ante la administración sobre la necesidad de que para futuras convocatorias se especificase claramente en los formularios de solicitud los supuestos en los que los documentos se debían presentar compulsados o cotejados.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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