Queja número 16/0092
La interesada manifestaba que con fecha 23 de noviembre de 2011, solicitó la subvención para adjudicatarios de vivienda protegida en régimen de alquiler, que accedían a la vivienda en propiedad, en cuantía de 9.000 euros. Pese a cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria de dicha subvención, y habiéndola reiterado en numerosas ocasiones, aún no se le había sido abonada, al parecer, al no existir disponibilidad presupuestaria para ello.
Manifestaba que, tras personarse en la sede de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, se le dijo que su expediente y otro más eran los únicos pendientes de concluir.
En consecuencia, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial en solicitud de informe y fue la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, quien envió un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que en relación con el pago de la subvención, no se había avanzado al no ser viable su materialización en ese momento, por falta de disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía, con cuyo argumento también contestaron a la hoja de sugerencia y reclamación que la interesada presentó el 17 de diciembre de 2013.
Entendían que existía una expectativa de derecho, a la que debería dar solución definitiva el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, que contemplaba que los procedimientos en que no hubiera recaído resolución estimatoria, se entenderían terminados por falta de disponibilidad presupuestaria, procediéndose al archivo de las actuaciones.
A esta información la interesada alegó que con fecha 4 de noviembre de 2016, su marido formuló Recurso de Alzada contra la Resolución dictada por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda el 20 de septiembre de 2016, sin que hubiese sido resuelto. Por lo que, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, interesamos de dicha Delegación la necesidad de resolver expresamente el recurso.
Desde la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, por informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, se nos indicó que con fecha 5 de junio de 2017 se dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto.
Por tanto, habiéndose dado respuesta al recurso planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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