Queja número 19/3356
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Torremolinos nos traslada la siguiente información:
“El escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. recibido en este Ayuntamiento, en relación a la queja citada, además de analizar la situación actual del impuesto en cuestión, en los supuestos en los que no se ha producido incremento alguno de valor, sino un decremento, concluye con una resolución que contiene varias recomendaciones.
Respecto a las citadas recomendaciones del Defensor del Pueblo, manifestar que las aceptamos en su totalidad.
Respecto a la primera recomendación, indicar, que se han resuelto todos los recursos pendientes en los que el interesado no aportó ningún medio de prueba que de manera indubitada dejara constancia a ésta administración de la existencia de decremento, los que aportaba solo una escritura, bien la de compra o bien la de venta, los recursos en los que la documentación que aportaba el contribuyente no expresaba de forma clara que la venta no hubiese sido a pérdidas, también se han resuelto recursos en los que las escrituras presentadas por la· parte recurrente no pueden considerarse un indicio probatorio suficiente para desplazar la carga de la prueba a la Administración, al no haber identidad entre lo que se compra y lo que se vende, por lo que resulta que no ha quedado demostrado el decremento.
Además se ha remitido certificado de acto presunto, a todo el que lo ha solicitado.
Respecto a la .segunda recomendación, indicar que se están articulando todos los medios técnicos y materiales necesarios para poder proceder a comprobar la posible pérdida patrimonial que el sujeto alegue y pruebe, aportando indicios o medios razonables de prueba.
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