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Le responden a su solicitud de obtención de escrituras

Queja número 16/3961

En virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 19 de enero de 2017, dictada de acuerdo con lo manifestado por la Secretaria General de Vivienda de fecha 8 de noviembre de 2016, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja, por considerar que el asunto que motivó la misma se encontraba en vías de solución.

Cabía recordar que en el mentado informe se hacia constar que con el propósito de poder dar satisfacción a la pretensión del interesado de poder elevar a escritura pública el contrato de compraventa que firmó el 22 de enero de 1990 con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). se comprometía a gestionar todas aquellas actuaciones que se encontrasen en su mano, poniendo en marcha los mecanismos oportunos de su competencia para dicha tramitación.

No obstante, transcurrieron más de nueve meses desde entonces sin que se hubieran puesto en contacto con el interesado. En consecuencia, procedimos a la reapertura de la presente queja, y solicitamos de AVRA la emisión de un nuevo informe en el que se nos indicara qué gestiones se habían realizado para satisfacer la pretensión del interesado.

En su respuesta se manifestaba que se habían realizado diversas gestiones y consultas con el registro de la propiedad con el fin de encontrar una solución adecuada para resolver el presente expediente.

Pues bien, habiendo transcurrido más de 6 meses sin haber tenido más noticias de ese organismo, y debiendo suponer que en dicho espacio de tiempo habrían dado sus frutos las gestiones realizadas, con el propósito de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos volvimos a AVRA a fin de que se nos diera cuenta del resultado de dichas gestiones, y del momento en que se podrían firmar las escrituras de los locales.

En la respuesta emitida se informó que los locales que motivaban la queja formaban parte de un expediente cuyas 87 viviendas fueron objeto de cesión realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía a dicha Agencia, al amparo del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 publicado en el BOJA n° 211 del año 2006, cesión que se formalizó en el Acta de fecha 15 de junio de 2007.

La titularidad de dichos locales, no fue, sin embargo, objeto de traspaso a AVRA, al encontrarse ambos en situación de amortizados desde abril de 1994, por cuanto debía ser la Consejería la que formalizase la compraventa en escritura pública con el interesado, si bien para ello habían de cumplirse determinados requisitos previos, como la rectificación de la obra nueva y división horizontal de la promoción cedida, de la que AVRA había vendido 19 viviendas, manteniendo la titularidad de las 68 restantes.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez representen el total de las cuotas de participación".

En base a ello, dado que el titulo constitutivo de la división horizontal de esta promoción estaba conformado por un conjunto de edificaciones construidas en distintas manzanas discontinuas, cada manzana en si misma constituía un régimen de propiedad horizontal independiente, ya que las cuotas de participación sumaban el 100% de las cuotas de participación de la manzana a la que pertenecían, por cuanto finalmente se hacían necesarias, para la modificación de dichas cuotas, las autorizaciones de aquellos propietarios que se encontraban en la manzana donde se ubicaban los locales. En este caso, la de 4 propietarios, además de la de la mencionada Agencia.

En este sentido AVRA, como propietaria mayoritaria que continuaba siendo de esta promoción, había seguido realizando gestiones para tratar de conseguir las autorizaciones de los cuatro únicos propietarios de viviendas en la manzana donde se ubicaban los locales, en aras a obtener la unanimidad necesaria y exigida por ley para rectificar la Declaración de Obras Nueva y la División Horizontal. Si bien en el anterior informe se indicó que solo uno de estos propietarios había mostrado interés para conceder autorización, las gestiones realizadas en los últimos meses permitían ahora indicar que ya los cuatro propietarios que habían de firmar la autorización habían manifestado su intención de hacerlo. No obstante, la firma de todos no sería posible hasta el mes de junio, ya que uno de los cuatro residía fuera del territorio español y no podría estar físicamente presente en Sevilla, para plasmar su firma, hasta esa fecha. Sería entonces cuando se podría culminar ese trámite pendiente.

Respecto a cómo había sido posible elevar a escritura pública las 19 viviendas vendidas en la misma manzana donde se encontraban los locales, se informó que ello había sido posible porque dichas viviendas formaban parte de las 87 que conformaban la promoción, todas incluidas en la Declaración de Obra Nueva y en la División Horizontal que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, que fue objeto de rectificación al no encontrarse incluidos los tres locales que también pertenecían a la promoción.

A la vista de lo anterior, se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, indicamos al interesado que si se producían nuevas dilaciones a partir de las fechas citadas en el informe podía dirigirse de nuevo a esta Institución a fin de que valorásemos la posible reapertura del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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