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Le responden a su solicitud para para disponer de espacios para la práctica de airsoft

Queja número 22/3169

La persona interesada manifestaba que con fecha 24 de febrero de 2022 presentó solicitud en el Registro de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla dirigido a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), con relación a la posibilidad de disponer de espacios para la práctica del airsoft, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja únicamente a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito presentado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo e interesamos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la necesidad de su resolución expresa, sin más dilaciones, informándonos al respecto.

En la respuesta emitida se indicaba que se estaba tramitando un expediente de declaración de innecesariedad en el terreno interesado por el promotor de la queja, dado que su consideración urbanística no es compatible con las competencias definidas en los Estatutos de AVRA.

Dicho expediente se encontraba en su fase final y culminada la misma se remitiría a la Dirección General de Patrimonio, que sería a partir de ese momento el organismo competente en la gestión de dicho ámbito.

Sin embargo, no se hacía referencia a que se hubiera dado respuesta expresa a la persona interesada en relación con su escrito presentado en febrero de 2022, que fue el motivo del inicio de actuaciones por esta Institución, por lo que volvimos a interesar de la citada Viceconsejería la necesidad de dar respuesta expresa a la persona reclamante.

Junto al informe que se nos remitió se adjuntaba copia de la respuesta escrita de AVRA a la persona reclamante, en la que se le trasladaba que finalmente se había ictado Resolución del Director General de la Agencia con fecha 29 de julio de 2022, mediante la cual se declara, a los efectos establecidos en el art. 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la innecesariedad de los suelos referidos para el cumplimiento de los fines de AVRA, a los efectos de su incorporación en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este respecto, recordamos a la persona promotora de la queja la información que le facilitaron desde la Dirección General de Patrimonio en el mes de marzo, cuando todavía no había recaído la citada Resolución:

«(...) Llegado el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los terrenos por Ud. pretendidos se incorporasen al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se procedería a analizar la posibilidad de su aprovechamiento rentable para incoar el correspondiente expediente patrimonial de explotación, cuya adjudicación, respetando los principios de publicidad y concurrencia, se lleva a efecto generalmente mediante concurso, estando facultados para concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar o la suplan en la forma prevista en derecho, y no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones señaladas en la legislación de contratos administrativos. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el Capitulo IV “Uso de los bienes de dominio privado” (art. 219 y siguientes) del Reglamento para la aplicación de la Ley el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.»

En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio tendrá que analizar y valorar la procedencia de iniciar expediente patrimonial de explotación, llevando a cabo en ese caso los procedimientos correspondientes. Por tanto, aconsejamos a la persona interesada que planteara de nuevo su petición al citado departamento, a fin de que le pudieran informar una vez que se hubiera efectuado el correspondiente estudio.

Con toda esta información, procedimos al archivo de nuestras actuaciones, sin perjuicio de que en función de la respuesta que recibiera de la Dirección General de Patrimonio, se pudieran iniciar nuevamente más adelante con dicho departamento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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