Queja número 19/3180
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Solicitudes de devolución de ingresos indebidos, recibido informe del OPAEF, éste nos responde en los siguientes términos:
“Analizado el expediente, resulta que con fecha 31 de julio de 2018 se dictó por la Vicepresidencia del Organismo resolución estimando la solicitud de bonificación (exención) por minusvalía con efecto para los ejercicios 2018 a 2021, la cual fue notificada al interesado, quien, a su vez, con fecha 24 de agosto de 2018 y a través del registro de la oficina de Atención al Contribuyente de San Juan de Aznalfarache, solicitó la correspondiente devolución de ingresos indebidos. Esta solicitud fue indebidamente asignada, no siendo recibida en el Servicio de Gestión Tributaria hasta el 22 de noviembre, el cual, con fecha 10 de diciembre propone al Servicio de Contabilidad el abono de la devolución.
Con fecha 24 de enero de 2019, a través del mismo registro, el interesado presenta solicitud de información sobre el estado de la resolución y de la devolución, que es cargado al Servicio de Contabilidad.
En el Servicio de Contabilidad se incoa expediente de devolución 3.008.820 con fecha 26 de marzo de 2019, acordándose la devolución mediante resolución colectiva 890/2019, de 22 de mayo, y materializándose la misma, con los correspondientes intereses, con fecha 27 de junio de 2019.
Si bien con fecha 11 de junio de 2019 el interesado presenta nueva solicitud de devolución de ingresos indebidos, que es cargada al Servicio de Gestión Tributaria, el cual, con fecha 13 de junio, reitera la propuesta de devolución al Servicio de Contabilidad, resulta improcedente su tramitación al tratarse de una reiteración de la solicitud inicial, la cual había sido ya resuelta favorablemente.
Cabe añadir que desde hace más de un año se está trabajando en la incorporación del sistema de Contabilidad en el de Recaudación, con objeto de simplificar y agilizar los trámites de este Servicio y, en concreto, reducir el plazo de las devoluciones de ingresos indebidos, habiéndose ya implementado el procedimiento para las devoluciones de ingresos excesivos o duplicados”
En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 3 de julio pasado le fue notificada, como bien nos ha informado en su comunicación, la resolución dictada en respuesta a su solicitud de ingresos indebidos formulado con fecha 24 de agosto de 2018.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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