Queja número 21/2340
Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Rincón de la Victoria, Málaga, formulando queja por la falta de respuesta a sendos escritos presentado en Correos en octubre de 2020, dirigidos a la entonces Delegación Territorial de Málaga de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, relativas a la solicitud de concesión de un chiringuito tramitada por la citada Dirección General.
En dicho escrito se hacía constar que la Comunidad de Propietarios se consideraba gravemente afectada: "por la posible concesión de un nuevo chiringuito justo delante de sus viviendas debido a la contaminación acústica y de olores que generan este tipo de establecimientos, por lo que tiene la condición de interesada en el procedimiento administrativo anteriormente citado al concurrir uno de los supuestos del artículo 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015... ya que sus vecinos pueden resultar afectados por la decisión que se adopte en el mismo".
Por ello, en el escrito presentado se solicitaba: "la personación de la Comunidad de propietarios en el expediente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y que se nos facilite copia electrónica del mismo.".
Además de lo anterior, se aprovechaba el escrito para manifestar que: "la ubicación solicitada no cumple la distancia mínima de 150 metros respecto al siguiente chiringuito denominado “...” prevista en el artículo 69.2 del RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, queremos añadir que la misma normativa exige que la distancia del restaurante hasta la línea de pleamar sea, al menos de 70 metros, circunstancia de imposible cumplimiento dada la anchura de la playa y que este tipo de restaurantes deben ubicarse en el paseo marítimo lo que también es imposible en el Paseo Marítimo de Rincón de la Victoria debido a su escasa anchura".
Y se añadía que: "además de lo anterior, la ubicación solicitada para esa nueva concesión no cumple con la obligación prevista en el artículo 69 del Reglamento General de Costas".
El motivo principal de la queja era que este escrito no había tenido ninguna respuesta de la Delegación Territorial ni de la Dirección General.
Admitimos a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático respondiera expresamente al escrito de la promotora, informándonos de ello.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático nos comunicó que en abril de 2021 le había sido notificada a la promotora de la queja la respuesta a la solicitud que presentó en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta.
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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