Queja número 19/3695
La persona reclamante exponía que no había recibido ninguna ayuda para el acceso a la vivienda y que ésta la compró porque se acogió a esas ayudas para poder pagarla mejor, sin haber recibido ninguna de las cuatro. Presentó escrito de reclamación en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sin haber recibido respuesta.
Admitida la queja a trámite solicitamos de dicha Consejería informe sobre si se había emitido respuesta a la reclamación presentada el 9 de julio de 2019, en cuyo caso, solicitábamos conocer su contenido, así como los motivos por los cuales no se había emitido aún Resolución desde el visado de contrato (2016) y si se conocía la previsión temporal en la que se pudiese hacer efectivo su reconocimiento.
En la información recibida se indicaba que la Delegación Territorial competente estaba pendiente de notificar el informe preparado al efecto, en el que se señalaba que las ayudas se habían ido abonando conforme al orden de presentación, y siendo las últimas pagadas del año 2011, no era previsible que se llegasen a conceder.
En respuesta a nuestra petición de alegaciones a la información anterior, la persona afectada nos comunicó que seguía sin recibir respuesta a su reclamación, por lo que volvimos a pedir informe a la Consejería en los mismos términos que nuestra primera petición, y lo hicimos en otra ocasión más porque lo que se nos respondió fue que el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en su disposición transitoria primera establece que “las solicitudes de ayudas presentadas por adquirentes de viviendas protegidas y las solicitadas al amparo del programa de fomento del alquiler de anteriores planes de vivienda, se regirán conforme a su normativa de aplicación. Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto no podrán concederse ayudas económicas relativas a dichas actuaciones, entendiéndose los procedimientos en los que no haya recaído resolución, terminados por falta de disponibilidad presupuestaria y procediéndose al archivo de las actuaciones”.
Por lo que, se nos decía, la solicitud de ayuda no podría ser atendida. Pero no se aludía a si se había emitido respuesta a la reclamación presentada el 9 de julio de 2019 de la que, en su caso, solicitábamos conocer su contenido, ni a los motivos por los cuales no se había emitido aún Resolución desde el visado de contrato (2016)
En la siguiente respuesta emitida se nos enviaba copia de la Resolución de la Delegación Territorial del Sevilla recaída en septiembre de 2021 y de notificación a la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones a la vez que recordábamos a la administración que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos.
Asimismo, en cuanto a la reclamación presentada, que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.
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