Queja número 22/3703
Se recibía en esta Institución comunicación de la promotora de la queja en la que exponía que, con fecha 20 de febrero de 2022, remitió escrito a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía solicitando información acerca de los motivos por los que la ayuda asignada en concepto de bono térmico del ejercicio de 2020 correspondía a 29€, así como preguntando acerca de los trámites y gestiones requeridos para su abono, sin que hasta la fecha de presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito de la interesada, informándonos de ello.
En respuesta a nuestra solicitud, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos informó de que, con fecha 11 de julio de 2022, por correo electrónico, informó a la promotora sobre el motivo por el que la ayuda designada para el Bono Social Térmico 2020 ascendía a 29 euros y las diferentes vías de comunicación a través de las cuales habían intentado ponerse en contacto con ella con el fin de materializar el pago del Bono Social Térmico.
Según indica el informe recibido, al no tener respuesta de la persona beneficiaria, una vez transcurrido el plazo dado para el cobro de la ayuda, se dio éste por finalizado así como el procedimiento para su tramitación.
Entendimos, por tanto, que el problema relativo a la falta de respuesta a la solicitud de información se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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