Queja número 21/2598
La persona reclamante exponía lo siguiente:
“Escribo para informarle de una queja contra el Ayuntamiento de La Iruela (Jaén) por la indefensión que he sufrido durante la tramitación del expediente sancionador en materia de trafico por haber dictado resolución sancionadora sin disponer de las competencias necesarias (incompetencia ratione loci (por razón del lugar de comisión de la supuesta infracción) del alcalde para imponer la sanción) de acuerdo a la legislación vigente según lo dispuesto en el art. 84 RDL6/2015 por el que se aprueba el TRLSV.
Se realizaron las oportunas alegaciones realizando una interpretación errónea de la normativa vigente por parte de la Administración Local referida.
Se insistió en el recurso de reposición informando adicionalmente del articulo infringido por parte de la Administración Local y la respuesta del recurso de reposición obvió claramente responder a la incompetencia legal por parte de dicha Administración para resolver dicho procedimiento sancionador. En definitiva el recurso de reposición enviado por el Ayuntamiento nada indicaba sobre las alegaciones presentadas.
Entiendo con esto que he presentado las alegaciones adecuadas por los fallos en la tramitación del expediente según lo indicado por la normativa vigente, y la Administración Local realiza una interpretación torticera para perjudicar al ciudadano cuando en realidad la propia Administración es la que debe de dar ejemplo en el cumplimiento de la ley y tutelar al ciudadano cuando se demuestre por éste que la Administración no ha realizado el trabajo.
Recurro a Vd. para que pueda verificar toda la actividad desarrollada por esta Administración cuya actuación es lesiva para el ciudadano en particular con el objeto de comprobar el cumplimiento del Capitulo V en cuanto a la Responsabilidad de las autoridades y funcionarios y en particular en su articulo 22 en referencia a las actuaciones practicadas que revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario al no cumplir la ley en vigor según lo indicado en el comienzo del presente escrito.”
Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de La Iruela solicitando informe sobre la competencia del Alcalde para resolver en el ejercicio de la potestad sancionadora en travesías/vías interurbanas.
En la respuesta municipal recibida se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, al reconocer que la competencia correspondía al Jefe Provincial de Tráfico de Jaén, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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