Queja número 21/6160
En el expediente de queja recibido afectante a la falta de resolución expresa del recurso potestativo de reposición que formuló con fecha 11 de marzo y 14 de mayo de 2020, impugnando la constitución de la mesa general de negociación, se ha instado al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Huelva “la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a los recursos presentados ..”
La Presidenta de la Diputación de Huelva ha emitido Decreto por el que se resuelve el recurso de reposición con nº de registro de Salida xxx3, desestimándolo por resultar extemporáneo, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
Igualmente se le indica que dicha cuestión está siendo judicializada como nos refleja el informe emitido por el Gerente del Servicio de Gestión tributaria de la Diputación de Huelva.
En este sentido, el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre) dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».
Por otro lado, las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el artículo 117.3 de la Constitución Española.
Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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