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Le retiran la licencia para veladores en su bar tras no justificar los niveles de calidad acústica

Queja número 20/3167

Nos escribía un vecino del municipio de Arahal, Sevilla, exponiendo los problemas de ruido que generaba tanto a él y su familia como al resto de residentes en su comunidad, la actividad de un establecimiento hostelero cuyas presuntas irregularidades consistírn en disponer de “música alta a todas horas (sin licencia previa), masificación de veladores, trasiego de gente fuera de horario de cierre... Pero lo peor de todo es que dos o tres veces por semana realizan conciertos de flamenco sin ningún tipo de control y horario”.

Nos contaba el reclamante que los vecinos y vecinas afectados habían realizado llamadas de forma continuada a la policía local para denunciar los hechos, que también habían presentado denuncias escritas en el ayuntamiento e incluso habían solicitado “la inspección de un técnico de Diputación de Sevilla que es quien viene a manifestar todas las infracciones, ocho altavoces en un local sin licencia, aires acondicionados anclados en nuestras fachadas...”, sin solucionarse el problema.

El interesado también nos trasladaba que, para su sorpresa, tras dos años de denuncias (al parecer más de 100) por este tema, se les había comunicado desde el ayuntamiento que el establecimiento denunciado había sido modificado y que se le había concedido una licencia de bar con música.

El escrito de queja venía también acompañado de las denuncias presentadas, del escrito solicitando información sobre las licencias concedidas al local, de un supuesto ensayo acústico realizado con anterioridad a la concesión de licencia de bar con música y del acta de medición acústica con el certificado emitido por el ayuntamiento en cuanto al resultado de dicha medición, con resultado de “apto”, llevada a cabo en 2019 (pero sin el informe).

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Arahal y, entre otras peticiones, solicitamos la documentación afectante a la actividad del establecimiento denunciado para poder valorar si se había producido alguna irregularidad en la actuación administrativa disciplinaria desplegada ante tantas denuncias vecinales

Asimismo, solicitamos al Ayuntamiento información sobre las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado tras recibir un informe de ensayo acústico desfavorable realizado en octubre de 2017 y en cuya virtud se habrían debido de tomar obligatoriamente medidas provisionales, y preguntamos si durante estos cuatro años se había incoado algún expediente administrativo sancionador frente a las presuntas irregularidades de este establecimiento.

Por último, pedimos que se nos indicara qué medidas se iban a adoptar frente a este establecimiento para, en adelante, hacer cumplir la legalidad y hacer compatible el derecho al desarrollo de la actividad con el derecho al descanso de las personas que residen en las viviendas colindantes y del entorno.

 

En su respuesta el Ayuntamiento de Arahal nos aportó un primer informe tras cuya valoración consideramos conveniente requerir un informe complementario. A tal efecto, hicimos una serie de consideraciones que esperábamos se tuvieran en cuenta a la hora de evacuar ese informe complementario. En concreto nos referíamos a:

 

  • La necesaria revisión de la licencia de veladores concedida a este establecimiento teniendo en cuenta el contenido del artículo 11.2 del Decreto 155/2018, cuya redacción entonces vigente exigía la motivación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, debiéndose aportar estudio acústico, y que se nos informase al respecto, y se nos remitiera copia del informe técnico-jurídico que debía evacuarse.

  • Que se nos informase, visto el historial infractor de este establecimiento y por parte de un mismo titular, del porqué hasta aquel momento no se habían adoptado ninguna de las sanciones accesorias del artículo 23 de la Ley 13/1999, y de qué previsiones se daban en caso de volver a reincidir.

  • Que se nos remitiera el informe de ensayo acústico completo en base al cual se había levantado acta de medición acústica y certificado con resultado de “apto”, de 2019. decíamos que, mientras no se acreditase este extremo no quedaría esclarecido la aptitud del local para una actividad de bar con música.

  • Que se nos remitiera copia de las comunicaciones que se hubieran efectuado a colindantes dándoles cuenta del Informe de Prevención Acústica presentado para el cambio de actividad a bar con música, según informe de mayo de 2018.

  • Que se nos remitiera copia de las resoluciones municipales emitidas para la autorización de la terraza de veladores y el toldo desmontable para los años 2017 a 2020, ambos incluidos.

Por último, insistíamos al Ayuntamiento acerca de la necesidad de que se nos informase sobre las medidas que se hubieran tomado o se fueran a tomar para hacer cumplir a este establecimiento la legalidad.

 

Como respuesta a nuestra segunda petición de colaboración, el Ayuntamiento de Arahal nos trasladó, en esencia, que el establecimiento objeto de queja se encontraba cerrado y sin actividad desde julio de 2020, según informe de la policía local. Asimismo, se nos informaba también que, en todo caso, se le había dado de baja en la licencia de terraza de veladores concedida en su momento. Finalmente, se nos informaba de que que si el titular del establecimiento solicitase en un futuro la reapertura del local, “deberá someterse de nuevo a los medios de intervención administrativa que le sea de aplicación, conforme a lo establecido en la normativa vigente”.

 

A la vista de esta información, y teniendo en cuenta especialmente que el establecimiento se encontraba cerrado y sin actividad, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte y cerramos el expediente de queja, en la consideración de que, en lo esencial, se daba solución al problema planteado por el promotor de la queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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