Queja número 19/5079
La interesada nos trasladaba su desesperación ante la difícil situación en la que se encontraba, junto a su hijo de 17 años y su madre de 84 años dependiente.
Exponía que su madre tenía adjudicada una vivienda de titularidad pública, si bien no estaba adaptada a sus necesidades. Sin embargo, no había podido presentar la solicitud de traslado o permuta puesto que adeudaba una cantidad en concepto de renta de alquiler con el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga que estaba solventado mediante un plan de pago fraccionado que, según refería, finalizaba en febrero de 2020.
Añadía que al ser beneficiaria de la ayuda al alquiler del citado Instituto Municipal, y tras hacerse cargo del cuidado de su madre, abandonó la vivienda en la que residía puesto que era una cuarta planta, para arrendar otra que se adaptara a las necesidades de su madre. Mientras tanto, una de sus hijas se trasladó a la vivienda de su madre para evitar la ocupación irregular por otra familia.
No obstante, en noviembre de 2019 finalizó la ayuda al alquiler concedida, y al no disponer de ingresos suficientes para poder afrontar el pago de las cuotas arrendaticias se había tenido que marchar a casa de su hija mayor, donde se encontraba residiendo en situación de hacinamiento.
Manifestaba que, a pesar de haber acudido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Málaga y al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, no se le había ofrecido solución a su problema.
Admitida la queja a trámite solicitamos información al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga y al Ayuntamiento de Málaga, que en sendos informes nos trasladaron lo siguiente:
- En relación a su situación en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, tenía tramitado solicitud de inscripción desde el 27 de mayo de 2011. En cuanto a la excepcionalidad del Registro por situación de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, constaba valoración en ese sentido por parte de los servicios comunitarios del Ayuntamiento de Málaga, por lo que la unidad familiar estaba incluida en el Comité FRES (Comité de selección de familias en riesgo de exclusión social). La inclusión en este Comité implicaba poder ser seleccionada mediante sorteo para la adjudicación de una vivienda en alquiler del parque público.
- En relación a los recursos o ayudas públicas informaban que fue beneficiaria del Plan de ayudas 1 consistente en una subvención por tres años, desde 1 noviembre de 2015 hasta 31 de octubre de 2018, por una cuantía de 10.800 euros; posteriormente fue beneficiaria del Plan de Ayudas 3 por otro año más por un importe de 2.700 euros. No constaba que hubiera solicitado acogerse al Plan de ayudas 4.
- En relación a la deuda contraída por la madre de la interesada explicaban que a fecha 31 de diciembre de 2019 la deuda ascendía a 709 euros. Constaba fallecimiento de la titular.
- En relación a la situación en la Oficina del Derecho a la Vivienda, no les constaba que hubiera sido presentada solicitud de intervención.
Puestos en contacto con la interesada tras recibir la referida comunicación, la misma nos informó que, tras el fallecimiento de su madre, se estaba tramitando la subrogación de la vivienda pública de la que era arrendataria su madre a nombre de su hija, al cumplir la misma los requisitos para ello.
En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se le había venido prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus respectivas competencias y que la cuestión se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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