Queja número 19/4904
La interesada exponía que tenía que abandonar su vivienda en 15 días y que los ingresos de su unidad familiar eran de 762 €, en septiembre de 2019 se le acababa el contrato de trabajo y no le alquilaban ninguna vivienda. Estaba inscrita como demandante de vivienda protegida desde el año 2009 y había acudido en reiteradas ocasiones a los servicios sociales, sin obtener ninguna solución, por lo que se veía en la calle el día 2 de octubre de 2019, con dos niños de 9 y 3 años, y sin ninguna alternativa habitacional. También había pedido que una entidad financiera le facilitara un alquiler sin obtener respuesta.
Admitida la queja a trámite solicitamos la siguiente información al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla:
- Si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, atendiendo a la existencia de menores de edad.
- La intervención que se venía llevando a cabo por parte de los servicios sociales comunitarios con la referida familia, así como las actuaciones que se podrían realizar en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padecían.
- Qué alternativa habitacional se le podría ofrecer a la interesada y su familia, llegado el momento del lanzamiento del inmueble.
En su respuesta, el Ayuntamiento indicaba que la familia tenía expediente abierto en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y que los servicios sociales y la OMDV estaban colaborando para proporcionar una alternativa habitacional a la interesada cuando se produjese el lanzamiento.
Dado que el informe se nos remitió cuando el lanzamiento se había ejecutado y la interesada y su familia se encontraban ya en un recurso municipal temporal, nos dirigimos directamente a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), a fin de que nos remitieran información actualizada sobre el expediente de la interesada, si tenían hecha la baremación de esta familia y qué posibilidades tenían de acceder a otra vivienda. En la respuesta recibida se nos informaba que estaban a la espera de recuperar una vivienda para poder adjudicársela.
En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se había venido prestando una atención y ayuda adecuada y se estaban llevando a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a garantizar el derecho a la vivienda de la interesada. Por tanto, entendiendo que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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