Queja número 20/8540
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Alcalá del Río, Sevilla, formulando queja porque: "justo colindante a mi casa tenemos un solar (son 3 parcelas de 150 m2 cada una) las cuales tienen dueño privado. Llevo mandando partes de incidencias urbanas y yendo personalmente al ayuntamiento para ver si me pueden ayudar y no lo hacen. Aquí estamos rodeados de suciedad, de excrementos de perros porque lo hacen de pipican, está sin vallar, no le echan ningún producto para las ratas, ni nada. Totalmente descuidado. En verano, se secan las hierbas que salen y no salimos ardiendo de milagro. Ya se hace inviable y va a hacer que me marche de mi propia casa porque es inaguantable".
La reclamante nos aportaba copia de dos reclamaciones escritas que por este asunto había presentado en el Ayuntamiento de Alcalá del Río, concretamente en julio y diciembre de 2020.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá del Río, para que nos informase sobre qué medidas de comprobación y, en su caso, disciplinarias, se iban a adoptar para exigir, si se confirma que así procede, el deber de conservación del artículo 155 de la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con los solares objeto de esta queja, ordenando su limpieza para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
No obstante, antes de que recibiéramos la respuesta del Ayuntamiento, y tras requerirlo varias veces, la promotora de la queja nos informó que ya se había llevado a cabo la limpieza del solar, cercando el mismo con ladrillos para evitar la entrada de perros.
A la vista de ello, aunque no había llegado a emitirse el informe solicitado por nuestra parte al Ayuntamiento, consideramos que se había atendido la pretensión de la interesada en este asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención y procedimos al archivo del expediente de queja.
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