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Llamamos la atención del Ayuntamiento por la deficiente atención y la demora en su respuesta

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7279 dirigida a Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)

ANTECEDENTES

En la queja registrada en esta Institución la parte afectada exponía una serie de hallazgos de supuesto contenido arqueológico a fin de que fueran formalmente recibidos desde el ayuntamiento de Carmona y disponer las iniciativas que, en cada caso, resultaran técnicamente adecuadas.

La queja fue admitida a trámite y con fecha 18 de diciembre de 2018 interesamos de la administración el envío de un informe acerca de los hechos planteados en la queja. Dado que tal solicitud no fue debidamente atendida, nos hemos visto obligados a reiterarla los días 1 de febrero de 2019 y 5 de marzo de 2019, sin obtener la colaboración requerida. Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, mantuvimos conversación telefónica con personal de Secretaría del Ayuntamiento sobre el estado de tramitación en el que se encontraba el expediente de queja, sin lograr contestación alguna.

Tras añadidas gestiones y contactos desde la Adjuntía responsable, finalmente ha sido recibido informe de fecha 28 de diciembre de 2021 en el que se viene a señalar que:

CONCLUSIONES: con la información disponible en la actualidad, expuesta en el presente documento, no se ve la necesidad de proceder a la delimitación y catalogación de nuevos yacimientos en los terrenos situados al oeste estadio José Domínguez Olías. No obstante, la valoración de los dos presuntos núcleos arqueológicos es nítidamente distinta.

Con respecto a los círculos concéntricos o anillos, se descarta por completo su naturaleza de elemento arqueológico y su origen prehistórico o antiguo. En cuanto a las posibles sepulturas, no se puede descartar por completo su existencia, por lo que habrán de efectuarse visitas periódicas en previsión de que hayan sido tapadas por movimientos de tierra efectuados por el ganado o por maquinaria”.

A la vista de dicha información, podemos concluir la parcial coincidencia de los profesionales actuantes respecto de los hallazgos indicados por el interesado en la queja y que necesitarían alcanzar mayores criterios técnicos y no sólo de carácter preventivos en relación a la vigilancia o protección de determinadas zonas. A la vista de la respuesta municipal, queremos entender la disposición para atender las necesidades de la zona en orden a su eventual calificación respecto al valor arqueológico y aplicar las previsiones que la normativa patrimonial y cultural dispone sobre tales elementos.

CONSIDERACIONES

En una valoración global del caso, y con el condicionante recogido antes, podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución. No obstante hemos de reseñar la deficiente comunicación ofrecida al interesado en la queja e informador de los restos, respecto de las actuaciones que su iniciativa ha generado desde los servicios municipales y cuya falta de respuesta motivó en su día la reclamación del ciudadano.

Al margen los aspectos comentados, debemos detenernos necesariamente en la deficiente colaboración acreditada desde el Ayuntamiento de Carmona a la hora de ofrecer la información que ha sido requerida a lo largo de treinta y cinco meses (casi tres años) y sucesivos escritos y contactos. La recepción final del informe, reiteradamente solicitado, no puede relegar la necesidad de expresar, una vez más, el sentido y alcance del deber de colaboración de las autoridades y responsables públicos hacia el Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones, según establece el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Así pues, esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado esa Alcaldía a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a la cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente, a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja. Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no permita en otras ocasiones que derive en una falta de colaboración que motive en un futuro la adopción de medidas reprobatorias formales.

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de colaboración a las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz conforme señala el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

Por tanto, tras el análisis realizado ante la falta de respuesta, y agotados los trámites previstos en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, debemos manifestar la conclusión del presente expediente de queja, dejando constancia en el contenido del Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, dando cuenta a la persona promotora de la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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