Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6728 dirigida a Ayuntamiento de Nerja (Málaga)
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Con base en los informes recibidos, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Nerja en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se proceda a resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que se encuentren pendientes y a llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de las viviendas públicas que estén disponibles a la mayor brevedad posible.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 27 de octubre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:
“Me pongo en contacto con usted para explicarle mi situación. Estoy viviendo una situación muy mala porque llevo 5 años viviendo en una cueva sin electricidad y sin agua.
Estoy empadronada desde hace 4 años en este domicilio. Las asistencias sociales me ayudan con 200€ y tengo una pensión no contributiva de 395€. tengo una discapacidad del 66%.
He solicitado 3 veces una vivienda porque en la situación que me encuentro la necesito y es por eso lo por que le escribo esta carta solicitando su ayuda.
He intentado, de todas las maneras posibles, que me ayuden a conseguir una vivienda y poder vivir en una vivienda digna con las necesidades básicas. En la situación en la que estoy viviendo se me hace muy difícil aguantar. Tengo que vivir con un generador de gasolina para tener algo de luz y transporto agua en garrafas con un carrito de niño para tener agua.
Tengo conocimiento de que aquí, en Nerja, hay casas vacías. En concreto (...)
Por favor, necesito que me ayude a conseguir una vivienda digna dada mi situación actual, económica y de dependencia.”
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información relativa a:
1.- Si los servicios sociales habían considerado que la interesada se encontraba en situación o riesgo de exclusión social.
2.- Situación de la interesada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.
3.- Posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.
4.- Otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la interesada.
5.- La posibilidad de acceder a las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas (bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2020, en el BOJA de 31 de julio de 2020).
6.- Si la vivienda a la que aludía la interesada era una vivienda pública titularidad de ese Ayuntamiento o de AVRA y si se tenía conocimiento de si se encontraba efectivamente desocupada.
III. Con fecha 1 de enero de 2021 recibimos su respuesta enviando informe emitido por los Servicios Sociales municipales sobre los puntos 1, 3, 4 y 5. Sobre el punto 2 se nos informó de que la interesada había solicitado con fecha 15/06/2020 su inclusión en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda (con requerimiento de subsanación a la interesada de 16/09/2020, contestado por la misma con fecha 25/09/2020), encontrándose en fase de verificación de requisitos y baremación.
Sobre el punto 6 indicaban que la vivienda a que aludía la interesada era una vivienda pública cuyo titular era AVRA, encontrándose en la actualidad pendiente de estudio y baremación de las solicitudes de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda para su adjudicación.
IV. Analizada dicha información, con fecha 11 de marzo de 2021 procedimos a solicitar la emisión de un nuevo informe en el que nos concretara:
- Si ya se había procedido a la inscripción de la solicitud de la interesada como demandante de vivienda, presentada toda la documentación por ésta el 25 de septiembre de 2020.
- Las actuaciones para la adjudicación de la vivienda sita en (...), conforme a la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
V. Por último, con fecha 5 de abril de 2021 se recibió informe en el que se participaba que el Ayuntamiento se encontraba en fase de inscripción de los solicitantes de inscripción en el Registro de Municipal de Demandantes de Vivienda, indicándonos el número de inscripción de la interesada, pendiente de validación tras la comprobación e informe por parte de los Servicios Sociales municipales.
En relación con las actuaciones para la adjudicación de la vivienda que indicaba, se nos informó que se llevarían a cabo una vez finalizara la inscripción de los interesados que habían solicitado la inscripción en el Registro citado.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.
Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.
Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.
Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. Las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Segunda. A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipios cuyos registros no están plenamente operativos.
En este sentido, ha de recordarse que la Ordenanza reguladora del registro público municipal de demandantes y del procedimiento de adjudicación de vivienda protegida de Nerja, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 26 de marzo de 2020, dispone en su artículo 5, apartado sexto, que «el registro público municipal de demandantes resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de que no se admita, se notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.»
Esta Institución no ignora las dificultades para poner en marcha el registro con las nuevas solicitudes de inscripción, pero ello no excusa que, en el presente caso, nueve meses después de la solicitud de la interesada, aún no se haya procedido a su inscripción en el registro, el cual es de capital importancia para canalizar su necesidad de vivienda.
Ha de recordarse que la situación habitacional de la interesada es de total precariedad y que, según la información recabada, hay al menos una vivienda pública disponible para su adjudicación.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. - en orden a que, por parte del Ayuntamiento de Nerja, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se proceda a resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que se encuentren pendientes y a llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de las viviendas públicas que estén disponibles a la mayor brevedad posible.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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