Queja número 13/4797
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, se concede licencia de primera ocupación a una vivienda, que la interesada llevaba solicitando desde principio de 2013.
La interesada de la queja nos indicó en su escrito que a principios de 2013 solicitó licencia de primera ocupación de su vivienda, tras finalizar las obras. Transcurrido el plazo legalmente previsto y no recibir respuesta, solicitaron la acreditación del silencio administrativo positivo y el Ayuntamiento de Mijas (Málaga), a los dos meses de ello, les comunicó que debían conectar la piscina a la red de aguas pluviales. Para la interesada, esta respuesta respondía únicamente al criterio del técnico municipal, pues no había ninguna norma, legal u ordenanza municipal, que obligara a esta conexión.
Transcurrido un mes desde que solicitaron el silencio administrativo positivo, el Ayuntamiento ni emitía la certificación ni desestimaba sus alegaciones, con lo que no había una resolución administrativa que pudieran recurrir ni, por tanto, realizar la escritura de obra nueva. Siempre según la interesada, cuando hablaban con los técnicos municipales, estos les decían, de palabra, que no les iban a conceder la licencia de primera ocupación.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, en su respuesta se indicaba que, tras la aportación por parte de la interesada de la documentación requerida y la emisión de informe técnico favorable, se le había otorgado la licencia de primera ocupación para el inmueble de su propiedad.
Por tanto, habiéndose otorgado dicha licencia, cuyo retraso en su emisión motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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