Queja número 14/5228
El interesado exponía que era propietario de una vivienda adquirida a la Junta de Andalucía en virtud de escritura de compraventa de Vivienda de Protección Oficial otorgada Notario, de fecha 28 de Agosto de 2008. Estas viviendas se encontraban incluidas en una remodelación de la zona denominada como “Cerro del Moro”, consistente en 70 viviendas, 40 viviendas del Grupo San Fermín, y 30 viviendas de calle Trafalgar. Actualmente sus habitantes se encontraban en fase de realojo.
La superficie habitable de las viviendas era de 35-45 m2, y estaban todas en muy malas condiciones: bajantes, vigas, suelo que retumbaba, se caían los balcones, fachadas con grietas, aceras huecas, electricidad y tuberías muy antiguas, cucarachas y ratas de las que no lograban deshacerse, … . Fruto de las malas condiciones en que se encontraban, los vecinos se habían visto obligados a soportar los gastos de una obra realizada en su cuarto de baño y techos, ascendente a más de 2.000 euros. No tenía ningún sentido, decía, seguir invirtiendo dinero en una casa, que no tenía otro final que su demolición.
Añadía que, en relación al asunto de la demolición de las viviendas, el actual PGOU de Cádiz, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011 y publicado en Boja nº 73 de 16 de abril de 2012, establecía en la ficha de la “Unidad de Ejecución UE-EX17” que ordenaba el ámbito que entre los Objetivos se encontraba: “Completar la operación de remodelación del Cerro del Moro y la construcción de nuevas viviendas para el realojo de las viviendas existentes.”
Asimismo en la Memoria de Ordenación de dicho documento, en su apartado 7.2.2 la vivienda medidas de fomento a su acceso, en su punto cuarto relativo a la población en riesgo de exclusión, entre las medidas que proponía se encontraba: “Continuación de procesos de remodelación de barriadas en Puertas de Tierra (entre las que mencionaba la del Cerro del Moro).”
Por lo que entendía, que desde la propia Administración Municipal se asumía que lo procedente era demoler las viviendas de la Barriada y construir unas nuevas para realojar a sus vecinos.
El suelo se encontraba clasificado como suelo urbano no consolidado.
Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de Cádiz, y recepcionados éstos, ambas administraciones trasladan la responsabilidad la una a la otra, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formuló Sugerencia en el sentido de que la cada una instase a la otra a mantener la oportuna reunión, con el fin de acordar una solución satisfactoria y se pactasen las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.
Por parte de AVRA se nos informó que ya había mantenido dos reuniones con el Ayuntamiento de Cádiz para abordar los diversos asuntos que compartían ambas administraciones en la ciudad, entre los que figuraba la rehabilitación de la barriada “Cerro del Moro”. […]
No obstante, y ante la petición realizada por esta Institución, desde la Agencia se había cursado convocatoria escrita de reunión al primer teniente de alcalde, concejal de urbanismo, movilidad y memoria democrática, a fin de avanzar en la actuación objeto de esta queja. En dicho encuentro, de celebrarse, AVRA propondría la creación de un grupo de trabajo entre ambas administraciones que diera lugar a un protocolo o convenio en el que se reflejasen los acuerdos que pudieran alcanzar ambas partes y se dotase presupuesto para su ejecución.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Cádiz, nos informó que se había mantenido reuniones con AVRA para tratar el tema de las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de remodelación. En ella se le había requerido a AVRA que plantease una solución y que fruto de ello se había alcanzado una posible hoja de ruta para desbloquear la gestión y desarrollo de la 7ª y 8ª fase, que se llevaría a exposición en la próxima reunión de la Mesa Tripartita de vivienda en la que estaban representadas ambas Administraciones.
Pues bien, la información recibida nos permitía concluir que ambas administraciones habían adoptado la iniciativa propuesta desde esta Institución a fin de que coordinando sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, acordasen y delimitasen las actuaciones a realizar en orden a materializar el proyecto de remodelación del barrio “Cerro del Moro”.
En consecuencia, considerando que se había aceptado la Sugerencia formulada por esta Institución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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