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Lo derivan a un centro concertado para intervención quirúrgica tras larga estancia en listas de espera

Queja número 16/1299

Lo derivan a un centro concertado para intervención quirúrgica tras larga estancia en listas de espera.

El interesado señalaba que en fecha 3 de febrero de 2015 fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica para someterse a una intervención de uvulopalatofaringoplastia.

Refería que aunque en un principio rechazó la oferta para ser intervenido en un centro privado concertado, ello no podía conllevar que ya llevase esperando para ser operado más de un año, sin que además le ofrecieran fecha aproximada al respecto, pues ni siquiera le habían respondido fielmente al objeto de su reclamación.

Interesados ante el Hospital Virgen de la Victoria, se nos remite informe indicando que el procedimiento quirúrgico que le fue recomendado al interesado (uvulopalatofaringoplastia) no tiene cobertura de garantía de plazo de respuesta, lo cual quiere decir que no existe obligación de llevarlo a cabo en un plazo máximo determinado (normalmente 180 días).

Siendo conscientes de ello en esta Institución, nos hemos postulado ante la Administración sanitaria para que las intervenciones que no gozan de dicho beneficio también se lleven a cabo en un tiempo prudencial. A este respecto se pueden consultar los argumentos y recomendaciones incluidos en el expediente de oficio que incoamos al objeto de valorar los tiempos de respuesta en este tipo de intervenciones (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-mas-medios-para-cubrir-la...).

En la resolución emitida en el mismo a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS manifestamos lo siguiente:

... comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aun cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

En este orden de cosas, la permanencia en la lista de espera por períodos superiores al año, e incluso a los dos años, rozando en ocasiones los tres (sin olvidar que estos tiempos son medios), más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, sin que a lo anterior puedan obstar las consideraciones reflejadas en el informe, pues la demora permanente lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevar a cabo estas intervenciones...”

En todo caso, y aunque en una primera ocasión parece que no llegó a concretarse la derivación del interesado para ser intervenido en un centro concertado, ahora nos dicen que se procedió en este sentido con fecha 28 de marzo pasado, y que fue citado en el centro concertado el 19 de abril, por lo que pensamos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución ya se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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