Queja número 13/0372
La Administración admite que la acreditación de la residencia necesaria para el reconocimiento de la dependencia, se realice mediante pruebas distintas al certificado de empadronamiento.
Comparece la familiar de una señora mayor con 85 años y de su hijo discapacitado, exponiendo que les ha sido denegada la dependencia por falta de acreditación de residencia en España en los últimos 5 años. Desconoce cómo es posible que no constasen empadronados en el Ayuntamiento, cuando siempre han vivido y nacieron en Granada, así que, aunque han aportado documentación médica que acredita que han sido tratados sanitariamente en dicha ciudad desde hace años, no les ha sido admitida como prueba. Si no la aceptan, tendrán que reiniciar los trámites nuevamente, estando en situación de necesidad por su dependencia.
Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar en Granada se nos indica que se ha considerado dar por subsanado el periodo de tiempo de residencia efectiva y admitir su solicitud.
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