Queja número 15/3503
Bankia colabora con el Defensor del Pueblo Andaluz aplazando un desalojo que permite al Ayuntamiento de Sevilla gestionar vivienda protegida a una madre de 5 menores.
Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.
La entidad Bankia-Madrid es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión.
No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, cuya situación nos preocupaba.
La interesada textualmente nos exponía lo siguiente:
"Que desde hace un año vengo ocupando una vivienda de Bankia, solicitándoles permanecer en ella en régimen de alquiler social, pero el Juzgado me informa que sólo tengo 10 días para abandonarla. Mi abogado de oficio intentó sin éxito solucionarlo con el Banco.
Contacté con los Servicios Sociales de ... y me ofrecen un mes de alquiler o un albergue, pero no puedo aceptarlo, porque ¿qué hago después?".
Añadía la compareciente que estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda como familia Monoparental, Familia Numerosa y por Exclusión Social. Era madre de cinco hijos menores de 16 a 9 años, exclusivamente a su cargo, ya que el padre les abandonó y no les pasaba ninguna ayuda económica, sobreviviendo con lo que ganaba de la venta ambulante y recibiendo ayuda tanto de los Servicios Sociales como de diversas ONGS, siendo el problema fundamental el de dónde vivir.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a esa Entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación al desalojo de la ocupante, o, en su caso, estudiasen posibles fórmulas que permitieran a la interesada poder permanecer en la vivienda que ocupaba o acceder a alguna otra de titularidad de esa Entidad mediante un alquiler social que estaba dispuesta a pagar.
Asimismo, esta Institución, como defensora de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, consideró que era su obligación ponerle de relieve la existencia de menores que se verían afectados por las decisiones que se adoptasen en relación con la situación en la que se encontraba esta familia.
A este respecto destacamos los efectos que producen en los menores la pérdida de su vivienda y que se viene detectando con grave preocupación por parte de esta Institución ante los casos reiterados que se nos ponen de manifiesto: Pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relación con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Si asumimos el efecto de estas expulsiones de los hogares en las personas adultas, en el caso de menores los impactos son mucho más duros.
Por parte de dicha Entidad se puso en nuestro conocimiento que conforme a los canales que existen en la misma, se iba a proceder a revisar el expediente al objeto de valorar la realización de un alquiler social sobre la vivienda u otra alternativa, con la mayor urgencia posible.
En cualquier caso, manifestaban, y antes de que se produjese cualquier actuación judicial en orden al posible desalojo de la vivienda, se contactaría con la interesada para abordar la posible solución requerida por la misma.
El procedimiento establecido por Bankia para la solicitud de un alquiler social de acuerdo con el Convenio del Fondo Social de Vivienda está recogido en su portal corporativo www.bankia.com donde aparece publicado un formulario de solicitud en el siguiente enlace: https://www.bankia.comies/quienes-somos/convenios/convenio-fondo-social-....
Por su parte, la interesada nos informó que había tratado de cumplimentar el formulario de solicitud indicado, si bien no había podido ultimarlo porque aún estaba pendiente de recibir un certificado que debían emitir los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla. En cuanto dispusiera de este documento podría terminar de inscribirse dado que, al parecer, la aplicación no permitía continuar el proceso si no se incluía toda la información que requería.
Por otra parte, recordamos a la Entidad que ya había tenido lugar la celebración de la vista en los Juzgados de Sevilla en relación con este asunto, por lo que le rogamos que, tal y como nos ofreció en su carta, se pusieran en contacto con ella, antes de que procediera en el procedimiento judicial en curso un posible desalojo de la familia, en la línea de abordar alguna solución alternativa y menos dramática, sobre todo para los cinco menores que habitaban en la vivienda.
Habiendo impulsado gestiones con los poderes públicos, finalmente, se pudo ofrecer a esta familia una solución habitacional distinta y acorde a sus necesidades y a las circunstancias que la acompañaban. Por ello, la interesada ya no se encontraba ocupando dicho inmueble, lo cual pusimos en su conocimiento a los efectos oportunos, y agradecimos la colaboración que nos había prestado en relación con la situación familiar de la interesada, ofreciéndole permanecer en la vivienda que ésta ocupaba, propiedad de la aludida entidad, hasta tanto concluyera el curso escolar de sus cinco hijos, menores de edad.
Habiéndose resuelto favorablemente la situación planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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