Queja número 16/4876
Logramos que el Ayuntamiento resuelva accediendo a la división de la cuota de IBI, conforme a la titularidad acreditada catastralmente.
La parte promotora de la queja expone que presentó escrito solicitando rectificación sobre cuota de participación en el recibo de IBI de determinada finca catastral, sin que pese al tiempo transcurrido se le haya dado una respuesta.
Interesados ante la administración, se nos indica mediante informe que no se observa en las actuaciones seguidas ninguna irregularidad, toda vez que los recibos emitidos en concepto de IBI lo están siendo en función de los porcentajes de propiedad o titularidad contemplados en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Habiendo sido notificada la correspondiente resolución al efecto.
En consecuencia, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido escrito, procedemos al cierre del expediente.
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