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Logramos que el Ayuntamiento de Alhama de Granada informe de las restricciones sobre venta y consumo de tabaco en el recinto deportivo municipal

Queja número 15/4100

Logramos que el Ayuntamiento informe públicamente sobre las restricciones sobre venta y consumo de tabaco en recinto deportivo municipal.

La parte promotora de la queja nos expone que por parte del encargado del campo de fútbol municipal se le impide fumar en dicho recinto, pese a tratarse de un espacio al aire libre no incluido dentro de la normativa antitabaco.

El interesado, manifiesta que han pedido explicaciones e información al encargado de las instalaciones y en el Ayuntamiento, sin que nadie les indique o responda al respecto, por lo que desconoce si el Ayuntamiento ha adoptado algún acuerdo al respecto que ampare la actuación del encargado del recinto deportivo.

Interesado informe a la Administración municipal, se nos indica que “en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, determina la prohibición de la venta de tabaco en las instalaciones deportivas, públicas o privadas, así como el consumo en los lugares no autorizados dentro del ámbito de las Administraciones públicas, centros docentes, centros sanitarios e instalaciones deportivas cerradas (apartado 2, letra c).

No obstante, este Ayuntamiento se reserva dos potestades, de conformidad con la legislación estatal y andaluza citadas, inherentes a la titularidad de la propia instalación (como mero propietario con arreglo a la legislación civil en materia de bienes, y la normativa de patrimonio de las Administraciones Públicas), y al interés general de que es fiduciaria esta Administración Pública:

1° Poner carteles indicando que si van a fumar tengan en consideración a las personas que tiene a su alrededor, especialmente si hay menores.

2° Igualmente, este Ayuntamiento se reserva la decisión, como titulares de la instalación, de que en el campo de fútbol y, en su caso, el resto de instalaciones deportivas municipales, no se fume, aunque sea al aire libre. Es una decisión que compete discrecionalmente al titular de la instalación, que no es otro que el Ayuntamiento.

Con este entendimiento, las personas encargadas de las instalaciones deportivas, y sin llegar a amonestación, pueden indicar a las personas usuarias de las instalaciones deportivas al aire libre, que se encuentra en instalaciones que están frecuentadas por menores.

No obstante, esta Administración, más allá del caso aislado de la queja aludida, no entiende que el asunto revista mayor problemática. En caso de que se produjeran quejas de padres o madres o tutores de menores que, en sentido diametralmente opuesto al tenor de la queja que nos ocupa en este momento, se continuaran quejando por el consumo de tabaco en el campo de fútbol dada la afluencia de su uso por menores, nos veríamos en la obligación de prohibir dicho consumo, en ejercicio de la potestad aludida, o restringir su consumo en zonas al efecto.

De conformidad con la normativa mencionada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la vista de los hechos puestos en conocimiento en la queja ante la Defensoría del Pueblo Andaluz y las actuaciones administrativas a que aluden dichos hechos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Dar contestación en la forma expuesta sobre la queja de referencia, a la vista de la información de que dispone esta Administración sobre el particular.

SEGUNDO: No se ha tenido constancia por este Ayuntamiento de más quejas sobre el particular, desde la interposición de queja al Defensor del Pueblo Andaluz.

TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo finalizador de la vía administrativa al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

CUARTO: Comuníquese certificación al Defensor del Pueblo Andaluz para su conocimiento y efectos oportunos.”

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja había sido tratado en forma adecuada, por lo que procedimos al archivo del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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