Queja número 16/2673
Logramos que en la tramitación de Reglamento Orgánico se cumpla el procedimiento legalmente establecido y se promueva la participación ciudadana.
La parte promotora pone en cuestión la constitucionalidad del nuevo texto del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Castilblanco, por entender que limita derechos fundamentales y limita la capacidad de control de las fuerzas políticas al equipo de gobierno.
De los diferentes aspectos cuestionados del citado Reglamento Orgánico, consideramos oportuno admitir a trámite la queja recibida en relación con las siguientes cuestiones:
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Art. 23.3 en relación con las sanciones económicas que se podrán imponer a los concejales que sean obligados por la policía local a abandonar el pleno y que se repercutirán sobre los fondos asignados al Grupo Político.
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Art. 24.3 en relación con la sanción económica adicional que podrá imponerse a la persona del público que altere el orden por haber sido en otras legislaturas concejal del Ayuntamiento. Sanción que se repercutirá sobre la asignación municipal al Grupo Político al que pertenezca el sancionado.
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Art. 27,2 en relación con la limitación en el número de proposiciones y de ruegos y preguntas a presentar por Grupo político en cada sesión.
Así mismo admitimos a trámite la denuncia contenida en el escrito de queja recibido, relativa al horario de celebración de las sesiones ordinarias que, según se indica, suele fijarse entre 8:30 y 9:00 h, lo que dificultaría la asistencia de los miembros de la Corporación que deban cumplir una jornada laboral. También se denuncia la escasa publicidad de las Convocatorias que dificulta su conocimiento por la ciudadanía.
Interesados ante la Administración municipal, se nos comunica que el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento se encuentra sólo aprobado inicialmente en sesión celebrada el 16 de octubre de 2015 por el Pleno Municipal. Se ha realizado fase de información pública en Tablón de Edictos, en el BOP n° 258 de 6 de noviembre de 2015. Como consecuencia de ello se han presentado alegaciones y sugerencias que están siendo estudiadas.
En concreto, respecto al contenido de la redacción de los art. 23, 24 y 27 están estudiándose las alegaciones y sugerencias presentadas. Aunque de manera provisional nos adelantan que se tiene previsto proponer la estimación parcial de algunas alegaciones planteadas.
Por lo tanto, se está tramitando el Reglamento conforme establece la normativa, la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, encontrándose en fase de estudio de alegaciones.
A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja ha quedado en vías de ser solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.
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