Queja número 21/6247
Esta Institución recibía comunicación de una vecina de Sevilla en la que exponía que se encontraba en situación económica y familiar complicada. Su pareja con una discapacidad psíquica y sensorial reconocida que no le permitía encontrar trabajo. También tenía a su cargo un hijo mayor de edad con discapacidad psíquica. Su nómina y la prestación por discapacidad del hijo se encontraban embargadas debido al impago de un préstamo personal, en virtud de una sentencia judicial.
Explicaba que dejó de pagar su hipoteca por problemas económicos y, en diciembre de 2020, presentó a su entidad financiera una solicitud de refinanciación. Tras recibir respuesta, con fecha 8 de abril de 2021 efectuó solicitud en base al Código de Buenas Prácticas. Si bien le contestaron que un gestor se pondría en contacto con ella, hasta la fecha de presentación del escrito de queja no había tenido lugar dicho contacto.
Entretanto la entidad había presentado demanda de ejecución hipotecaria y se encontraba en trámite su solicitud de asistencia jurídica gratuita y designación de abogado de oficio.
Solicitamos la colaboración de la entidad bancaria Caixabank, en particular, señalando la posibilidad de atender la petición cursada por la interesada para acogerse al Código de Buenas Prácticas o, en su defecto, a medidas alternativas que permitiesen atender su situación personal.
En respuesta a nuestra solicitud, Caixabank nos informó que el gestor se había puesto en contacto con la interesada y estaban en proceso para tratar su caso y ofrecer posibles soluciones en función de la situación actual de la misma.
Entendimos que el problema se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente.
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