Queja número 16/2934
Logramos que la Administración municipal gestora del Impuesto de Plusvalía notifique expresamente resolución.
La parte interesada expone que por el Ayuntamiento de Benalmádena se le formuló con fecha 8 de marzo de 2016, liquidación provisional 2792861 por el IIVTNU, que recurrió por no estar conforme con la misma en fecha 6 de abril de 2016, solicitando al mismo tiempo rectificación de la valoración del bien transmitido y la devolución de las cantidades liquidadas en exceso sobre lo que consideran liquidación adecuada.
Interesados ante la administración, se nos indica mediante informe que en fecha 20 de julio de 2016 se había dictado resolución desestimando el recurso formulado por la parte interesada y que sería debidamente notificada.
En consecuencia, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido recurso, procedemos al cierre del expediente.
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