Queja número 19/4559
En su escrito de queja, el interesado nos exponía la situación de sus progenitores, de 83 y 78 años, enfermos con diversas patologías, algunas en estado muy avanzado pues uno de ello se encontraba postrado en la cama y necesitaba un colchón conectado continuamente a la electricidad.
En mayo de 2019 les cortaron el suministro eléctrico sin previo aviso y sin que tuvieran ninguna factura impagada. Reclamaron a la distribuidora, que les indicó que constaba la baja del punto de suministro por su anterior comercializadora. Para reponerles el servicio, les exigían que realizaran un alta nueva, pero esta solución era muy costosa para sus limitados ingresos.
Respecto de la baja, pudieron conocer que se debió al solicitar otro usuario, que residía a unos 500 metros de distancia, un cambio de comercializadora, existiendo un error en el CUPS asociado a su domicilio.
Tras la oportuna gestión de la queja, la distribuidora Endesa nos indicó que el problema derivaba de la gestión de la comercializadora a la que se cambió el vecino, que era a quien debían dirigirse.
A la vista de esta respuesta preguntamos si podían revisar la actuación de la comercializadora y confirmar si se trató de un error en la identificación del CUPS para, en su caso, reactivar el contrato para el punto de suministro.
Finalmente la distribuidora se ratificaba en lo que anteriormente nos había informado, destacando que no podían realizar reposición de un contrato ATR sin una solicitud previa emitida por la comercializadora.
En cualquier caso también nos indicaba que el cliente ya disponía de suministro eléctrico pues la comercializadora que, al parecer, originó la confusión había formulado nueva solicitud de alta de contrato a nombre del afectado.
Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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