Queja número 17/5101
La entidad afectada era una empresa privada, lo que, en principio, la excluía de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado que manifestaba lo siguiente:
“Que habito en el inmueble sito Calle ..., en el que me encuentro empadronado, junto a mi esposa e hijos.
Que el inmueble resulta ser propiedad de la entidad inmobiliaria … . En su momento, la citada mercantil promovió procedimiento de desahucio que fue finalmente paralizado al poder alcanzarse un acuerdo extraprocesal que puso fin al contencioso.
En el acuerdo mencionado anteriormente, que fue ratificado por ambas parte en documento fechado el 28 de noviembre de 2016, se acordó una rebaja de la renta a 160 euros mensuales, y una condonación de la deuda que en concepto de arrendamiento tenía contraída el interesado, sometida a una condición suspensiva consistente en el cumplimiento ininterrumpido por un periodo de 6 meses del pago de la renta pactada.
Que he venido cumpliendo puntualmente por mi parte al pago de la renta de alquiler que se estipuló.
Teniendo el contrato fecha de finalización el próximo día 24 de noviembre, el pasado mes de septiembre me fue notificada por ... una comunicación fechada el 1 de septiembre, en el que se me trasladaba el ofrecimiento de renovar el contrato por un período de tres años, si bien la renta sería la inicialmente pactada, es decir, 300 euros mensuales.”
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la persona interesada y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a dicha entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomaran en consideración y se mantuviera la renta de alquiler del nuevo contrato en la cantidad de 160 euros mensuales.
Tras una abundante tramitación tanto con la citada entidad como con el interesado, tras la última comunicación de éste nos pusimos de nuevo en contacto con ..., a fin de trasladarle las actuales condiciones económicas de aquél, por si fuera posible una minoración de la renta atendiendo a sus circunstancias.
Dicha entidad nos respondió lo siguiente: “Revisada la documentación aportada, la propiedad nos reitera que la renovación del alquiler efectivamente se ha fijado en base a dichos ingresos y situación familiar (3 adultos: matrimonio + 1 hijo de 21 años) no llegando a representar el 24% de los mismos..”
Dado que las entidades financieras y de crédito, al no formar parte de la Administración, no pueden ser objeto de supervisión por parte de esta Institución, una vez trasladada a la entidad las circunstancias personales del interesado y solicitarle que se tomaran en consideración las mismas, no podíamos realizar ninguna otra actuación.
Por otra parte, habida cuenta que en diciembre del 2017 se firmó una novación del contrato de alquiler, y que de los 300 euros inicialmente propuestos por la entidad finalmente la renta se fijó en 195 euros, consideramos que el asunto había quedado resuelto favorablemente. El contrato vencería el 24 de noviembre del 2020.
Por lo expuesto, procedimos al cierre del presente expediente, sin perjuicio de quedar a disposición del interesado en caso de que se produjeran nuevas circunstancias que así lo aconsejasen.
Por último, sugerimos al reclamante que estuvieran atentos ante próximas convocatorias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de ayudas de alquiler a personas en situación de especial vulnerabilidad.
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