Fecha:
Jue, 12/01/2017
Medio:
Diario de Sevilla
Deberán rendir cuenta si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF y por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido.
Deberán rendir cuenta si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF y por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido.
0 Comentarios