Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 11/5556 dirigida a Ayuntamientos de las ocho capitales de provincia andaluzas, Federación Andaluza de Municipios y Provincias
Los Ayuntamientos andaluces adaptan sus ordenanzas municipales sobre comercio ambulante a la normativa europea.
Queja de oficio iniciada por esta Institución ante la evidencia una falta de adecuación de las Ordenanzas municipales de comercio ambulante a la Directiva de Servicios y a la normativa de transposición y de desarrollo estatal y autonómica, básicamente por cuanto que -en las referidas Ordenanzas y en la normativa autonómica de comercio ambulante- se produce una indefinición del tiempo de duración de la autorización para llevar a cabo aquel tipo de venta en mercadillos locales. A este respecto, se consideró oportuno iniciar actuación de oficio respecto a los Municipios capital de Provincia y la FAMP, para conocer posibles medidas y directrices adoptadas en aras de la adecuación de las Ordenanzas locales.
Tras recibirse informe de los Ayuntamientos más arriba mencionados y de la FAMP, se emitió Sugerencia ante los mismos, resultando la aceptación, en términos generales de dicha resolución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.
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