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Los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes nos informan de su regulación municipal para los vehículos eléctricos de uso individual

Queja número 19/2354

En el curso de la tramitación de este expediente de queja, tras exponer diversas consideraciones, formulábamos a todos los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma con una población superior a 50.000 habitantes de los que no teníamos constancia de que contaran con esa regulación específica la siguiente Resolución:

Sugerencia para que, en atención a lo expuesto, en orden a garantizar el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los viarios peatonales de esa población, se estudie la procedencia de aprobar o modificar la correspondiente Ordenanza Municipal para que se regule el uso de los referidos vehículos eléctricos de movilidad personal en el ámbito territorial de ese municipio.”

A continuación, informamos de las respuestas que se nos han hecho llegar dando cuenta de los aspectos substanciales de las mismas:

ALMERÍA.- Contaba con una Ordenanza municipal vigente desde 5 de julio de 2016 que regulaba la circulación de peatones y ciclistas señalando que el uso de los patines, segway y otros dispositivos de desplazamiento personal se regulaban en los artículos 19, 22 y 23 de la misma. Debían circular por las vías ciclistas segregadas del tránsito rodado y, cuando ocasionalmente circularan por zonas peatonales deberían adecuar su velocidad a la de los peatones con una máxima de 10 kilómetros/hora.

ROQUETAS DE MAR.- En el momento de la remisión de su respuesta, se nos manifestaba que se encontraba en proceso de aprobación una nueva Ordenanza Municipal de Ordenación del Tráfico, habiendo recibido diversas sugerencias en el periodo de exposición previa. Se indicaba que la Dirección General de Tráfico había aprobado la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre de 2019, por la que se establecen aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos VMP y otros vehículos ligeros. El Ayuntamiento pretendía incluir estos criterios en la Ordenanza en curso de aprobación.

Finalizaba exponiendo que los estamentos de ámbito superior deben promover documentos técnicos que ayuden a las Corporaciones Locales a identificar de forma clara y concisa la clasificación de estos vehículos y los requisitos para su uso tales como licencias necesarias, obligatoriedad de seguros, edad mínima, ....

ALGECIRAS.- Nos comunicaba que se había aprobado el Plan de Movilidad Sostenible de la ciudad y, entre las actuaciones previstas, se encontraba la revisión y modificación de las ordenanzas municipales en materia de tráfico y circulación en bicicletas para regular el uso de otro tipo de elementos destinados a la movilidad personal.

CÁDIZ.- Al remitir la respuesta, se estaba tramitando la modificación de la Ordenanza de Circulación para regular el uso de los vehículos de movilidad personal.

CHICLANA DE LA FRONTERA.- En parecidos términos a Cádiz, se informaba que estaba en estudio la reforma de la Ordenanza Municipal de Circulación y que la Policía Local realizaba diariamente controles de estos vehículos, formulando denuncias e intervenciones cautelares de ellos. Era importante resaltar que concluía señalando que “la culminación de nuestra Ordenanza tendrá redacción definitiva en el momento de que se establezcan las regulaciones estatales sobre esta materia, para que no tenga que sufrir modificación.”

EL PUERTO DE SANTA MARÍA.- No contaba con Ordenanza de Circulación, aunque se exponía la intención del nuevo equipo de gobierno de promover la aprobación de dicha Ordenanza en la que se regulara, entre otros, el uso de los vehículos eléctricos de movilidad personal, según lo recogido en la Sugerencia de esta Institución.

JEREZ DE LA FRONTERA.- Se manifestaba que la Ordenanza Municipal de Circulación fue modificada y publicada su revisión en enero de 2017 y en ella se hacía referencia a la seguridad de los peatones en sus espacios asignados y al espacio que se le dedicaba con sus condiciones a los vehículos de movilidad personal. No obstante, se añadía que estaban pendientes de la modificación del Reglamento General de Circulación u otra normativa de aplicación para actuar en consecuencia.

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.- El Plan de Movilidad Urbana Sostenible tenía como objetivo principal potenciar la movilidad no motorizada, integrándose en las políticas de accesibilidad universal, ahorro energético y calmado del tráfico. Igualmente se había estado desarrollando un plan de peatonalización y reurbanización, regulando la movilidad por las zonas peatonales para aumentar la calidad de los espacios urbanos. En este contexto, de forma paralela, se estaba actualizando la Ordenanza Municipal de Circulación para mejorar la movilidad y compatibilizar los distintos tipos de transporte. Se demandaba una norma estatal de los vehículos de movilidad personal y su circulación en la vía pública.

SANLÚCAR DE BARRAMEDA.- Estaban estudiando Ordenanzas de otros municipios para adecuar la propia Ordenanza Municipal de Tráfico en una línea homogénea hasta poder unificarla con la legislación estatal. Esperaban actualizar a corto plazo la Ordenanza adaptándola también a la revisión del PMUS para regularizar el uso de los vehículos de movilidad personal en la población.

SAN FERNANDO.- Defendía que, aunque se contaba con la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, no existía una legislación a nivel estatal que regulara la circulación y normas de convivencia de estos vehículos, dejando dicha tarea a los Ayuntamientos. Por ello, en esa localidad, se estaba modificando la Ordenanza Municipal de Circulación para adaptarla a dichos vehículos regulando su circulación y uso por las vías públicas.

CÓRDOBA.- Nos hizo saber que se encontraba en fase de redacción una nueva Ordenanza de Movilidad que regularía el uso de los vehículos de movilidad personal, aunque se encontraban pendientes de la modificación del artículo 5º del Reglamento de Circulación que tenía previsto realizar la Dirección General de Tráfico para estos vehículos de forma que la Ordenanza los recogiera en los mismos términos.

GRANADA.- El Equipo de Gobierno Municipal manifestaba su intención de abordar este asunto con la mayor celeridad posible y con las garantías necesarias para que el texto normativo que se aprobara fuera garantía de los derechos de todos los ciudadanos y, en especial, de los peatones en las zonas a ellos destinadas. Se subrayaba asimismo la conveniencia de que fuera dictada legislación estatal al respecto.

HUELVA.- Se estaba trabajando en la Ordenanza de la materia incluyendo la regulación de los nuevos vehículos de movilidad personal.

JAÉN.- Indicaba que se estaba actuando en el marco del cumplimiento de las directrices marcadas en la Instrucción 2019/S-149 VMP de la Dirección General de Tráfico y, de forma paralela, elaborando una nueva Ordenanza Municipal en similares términos.

LINARES.- Informaba que el uso de vehículos de movilidad personal en la localidad era mínimo y no se habían registrado incidentes, pese a lo cual se estaba estudiando una posible modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico para que quedara regulado el uso de estos vehículos.

BENALMÁDENA.- Afirmaba que era pretensión municipal contar con una normativa que diera respuesta y regulara los vehículos de movilidad personal y, para ello, se indicaba que se estaba a la espera de la próxima normativa estatal para incorporarla a la local.

ESTEPONA.- Señalaba que estaba tramitando una nueva Ordenanza Municipal de Tráfico en la que se regularían estos vehículos y que se estaba encargando el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga de su redacción y trámites preceptivos previos a la aprobación por el Pleno Municipal.

FUENGIROLA.- Nos manifestaba que esta cuestión se reguló en el marco de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana publicada en BOP de diciembre de 2018, aunque aludía a las dificultades que suponía controlar la velocidad a la que circulaban estos vehículos al no poder contar con medidores en cada acera o garantizar la presencia de policía local.

MARBELLA.- La Delegación de Tráfico y Transportes municipal estaba tramitando una nueva Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal, permaneciendo a la espera de la regulación final que debía aprobar la Dirección General de Tráfico a fin de recoger sus preceptos y adecuar la municipal a ellos.

Se añadía que, no obstante, había regulado y ordenado provisionalmente a través de bandos y decretos la circulación de estos vehículos en el término municipal a fin de facilitar una coexistencia pacífica entre sus usuarios y los peatones.

MIJAS.- También se encontraba a la espera de la normativa estatal pendiente de aprobar, que debería clarificar las competencias asignadas a las Administraciones Locales en este ámbito. Consideraba también urgente la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación ya que no se encontraba adaptada a la última Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, colaborando en ello, como en el caso de Estepona, el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.

TORREMOLINOS.- Nos daba cuenta de que ya contaba con una nueva Ordenanza reguladora de la circulación de las bicicletas y de este tipo de vehículos que fue publicada en octubre de 2017.

VÉLEZ-MÁLAGA.- Eran conscientes de la necesidad de establecer como prioridad el abordar la movilidad en el municipio. Por ello, estaban trabajando en una nueva Ordenanza que así la regulara estableciendo los usos permitidos a bicicletas y vehículos de movilidad personal. Todo ello con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica a los conductores de estos vehículos y a los transeúntes.

DOS HERMANAS.- Se nos expuso que estaban a la espera de que, por la Dirección General de Tráfico, se aprobara la normativa general sobre el uso de estos elementos y, en base a ella, efectuar las modificaciones precisas en la normativa municipal.

UTRERA.- Se mostró totalmente de acuerdo en la necesidad de aprobar una modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico ante el creciente uso de estos vehículos y su ausencia de regulación. Por ello, nos adelantaba que era su prioridad efectuar sin demoras dicha modificación normativa.

Era importante subrayar que, pese a formular esta Sugerencia también a los Ayuntamientos de El Ejido, Motril y Alcalá de Guadaíra, no habíamos obtenido la preceptiva respuesta por parte de los mismos, lo que nos había impedido conocer si sufrían problemas también en sus términos municipales ante la proliferación de los vehículos de movilidad personal y si, en su caso, habían impulsado normativa local propia para su regulación.

Igualmente, no formulamos esta Sugerencia a los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla, toda vez que teníamos constancia de que ambas capitales habían modificado sus respectivas Ordenanzas para la regularización del uso de los VMP.

Del examen de las respuestas recibidas, cabía concluir una general aceptación de la Sugerencia formulada pues casi la totalidad de los ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido o bien ya tenían aprobada su Ordenanza regulando los VMP o, en su caso, estaban trabajando en su modificación o mostraban su disposición favorable a corto plazo. Era por ello que, contando con el marco normativo que componían la Instrucción 2019/S-149 de la Dirección General de Tráfico y las Ordenanzas municipales ya aprobadas o en trance de hacerlo, podíamos concluir que, aunque no lo fuera de modo completo, se contaba con una normativa que establecía las condiciones de utilización de estos vehículos y garantizaba los derechos que ostentaban las personas usuarias de las zonas peatonales.

El patinete eléctrico seguía ganando adeptos y ello había obligado a algunos de los Ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido a efectuar modificaciones de sus Ordenanzas sin contar con la referencia de la normativa estatal correspondiente que, una vez aprobada, probablemente obligaría a realizar nuevas adaptaciones o modificaciones de las mismas.

Para la DGT, un patinete “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h” y aclaraba que, a este tipo de vehículos, no se les exigía autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por lo que, en caso de cometer alguna infracción, no se detraerían puntos.

También establecía una serie de comportamientos sancionables tales como ir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, uso del teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación, uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, no uso de casco y otros elementos de protección, circular por aceras o zonas peatonales, etcétera.

En cualquier caso, existía una opinión muy generalizada que postulaba que la Dirección General de Tráfico no debería demorar por más tiempo la incorporación al Reglamento General de Circulación de la regulación definitiva del uso de estos vehículos. A este respecto, aún compartiendo esta Defensoría la opinión mayoritaria expresada, como quiera que se desconocía el horizonte temporal en el que la DGT fuera a propiciar la modificación del Reglamento General de Circulación en el sentido expresado, nos reiteramos en nuestra Sugerencia para que los ayuntamientos andaluces, teniendo en cuenta la Instrucción 2019/S-149 de la DGT, aprobaran o modificaran la correspondiente Ordenanza Municipal a fin de que se regulara el uso de los referidos vehículos eléctricos de movilidad personal en sus respectivos ámbitos territoriales hasta tanto se llevara a cabo la modificación del Reglamento General de Circulación, especialmente, si dicha regulación se hacía esperar.

Ello resultaba especialmente indicado si teníamos en consideración que uno de los efectos de la pandemia del coronavirus que padecemos había sido un considerable aumento del uso de la bicicleta y otros vehículos de movilidad personal, habiéndose registrado una elevación de las ventas de los mismos, debido a las restricciones impuestas al transporte colectivo, como medida para prevenir los contagios y la expansión del COVID-19.

En fin, se trataba de unas cuestiones complejas que venían a aconsejar, una vez más, en aras a la seguridad jurídica, el poder disponer de una regulación a nivel estatal del uso de estos vehículos que permitiera que, a su vez, las distintas Ordenanzas municipales resultaran homogéneas y no confundieran a las personas usuarias de los mismos.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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