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Los criterios de funcionamiento de las Comisiones de selección de pruebas a acceso al empleo público son los adecuados

Queja número 15/1257

Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.

NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.

Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:

• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.

Fechas previstas para la realización de los exámenes.

Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.

Información preventiva general para la realización del examen.

• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.

• Estado actual de cada proceso selectivo.

ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:

• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.

• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:

• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.

No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.

Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:

1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.

2. Constitución y reuniones: sede.

3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.

4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.

5. Peticiones y recursos.

6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.

7. Normativa.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.

Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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