Queja número 15/1257
Una vez recibido el informe emitido por la Secretaría General para la Administración Pública, con registro de salida número 203300021924, y estudiado detenidamente su contenido y la documentación que nos remitió, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.
No obstante, consideramos oportuno incorporar expresamente parte del contenido del informe recibido, a efectos de conocimiento de todos los posibles interesados/as.
– NOTAS INFORMATIVAS EN LA WEB DEL I.A.A.P.
“Se han publicado en la página web del IAAP notas informativas para la ciudadanía, con la siguiente información relativa a todos los procesos selectivos en trámite:
• Fechas aproximadas de publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.
• Fechas previstas para la realización de los exámenes.
• Listados de llamamiento y cartelería del día del examen.
• Información preventiva general para la realización del examen.
• Información resumen de las personas presentadas al examen con disgregación de datos entre hombres y mujeres.
• Estado actual de cada proceso selectivo.
– ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Respecto al nombramiento y composición del órgano de selección, a efectos de garantizar los principios rectores del acceso al empleo público, se han respetado en todos los órganos de selección constituidos las siguientes normas:
• Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación.
• Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En las respectivas convocatorias se ha dado cumplimiento a la referida normativa y en este sentido las bases reguladoras establecen:
• No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
• Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
• Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
• Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general podemos afirmar que no se suministran a los órganos de selección criterios de actuación en cuanto a la valoración de los conocimientos o capacidad de la persona opositora, dado que gozan de soberanía, existiendo una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa apoyada en la especialización e imparcialidad de sus miembros para realizar la calificación.
No obstante, el IAAP mantiene con los órganos de selección reuniones periódicas en función de las necesidades de gestión que manifiesten, a la vez que atiende todas las consultas que le son formuladas por estos, comunicando sus respuestas a los mismos al objeto de que los criterios que adopten en sus acuerdos sean homogéneos.
Asimismo, existe una Guía para órganos de selección de pruebas selectivas de acceso a la función pública (se adjunta), del que se hace entrega en la reunión inicial y que contiene información relativa a:
1. Naturaleza y composición de los órganos de selección: requisitos, incompatibilidades y responsabilidad.
2. Constitución y reuniones: sede.
3. Derechos de las personas opositoras: personas con discapacidad.
4. Exámenes y calificaciones: celebración del ejercicio y fase del concurso.
5. Peticiones y recursos.
6. Indemnizaciones a los miembros del órgano de selección.
7. Normativa.
– PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS EXÁMENES.
Existe un Protocolo de Seguridad de los exámenes, que regula las medidas de salvaguardia que se adoptan en la custodia, reproducción, reparto, lectura y corrección de los exámenes. Este documento es de carácter reservado ya que su lectura permite identificar a las personas que ejercitan las tareas y funciones descritas en el mismo: razón por la que no es objeto de publicación dado que se incumpliría lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal”.
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