Queja número 15/2432
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz y por iniciativa del Ayuntamiento de Jaén, los propietarios de varios edificios en mal estado llegan a un acuerdo para su mejora.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, la situación de un solar sito en calle Almendros Aguilar de Jaén que, según estas noticias, presenta una situación de insalubridad e inseguridad para las personas que residente en los inmuebles colindantes.
Aunque en un primer momento el Ayuntamiento de Jaén nos informó de la complejidad que presentaba la intervención municipal ante este problema por venir referido a un inmueble que forma parte de un conjunto de tres parcelas catastrales, señalando la distinta situación que, aunque relacionada, presentaban las mismas. Se añadía, no obstante, que se procedió a la apertura de procedimiento para la declaración de ruina de la parcela situada en la calle Ciprés, número 1, y se informa de los trámites habidos en el mismo, exponiendo que la continuación del citado procedimiento de declaración de ruina estaba pendiente de la convocatoria de un nuevo Consejo de la Gerencia de Urbanismo.
Posteriormente se nos dio cuenta de lo acordado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo ratificando la orden de medidas cautelares de urgencia que impiden que sea habitada la parte de la vivienda del número 70 de la calle Almendros Aguilar situada sobre la finca en estado de deterioro, así como la orden de obras a fin de mantener la estabilidad del edificio que se dio a los propietarios del inmueble de la calle Ciprés, número 1.
Finamente, el Ayuntamiento de Jaén nos informó que se había llegado a un acuerdo por los propietarios de las viviendas y se había contratado a un arquitecto y a una empresa de construcción para realizar la demolición y posterior sustitución de los elementos en mal estado. El Ayuntamiento había propiciado este acuerdo dada la complejidad de los procesos de demolición y sustitución en la ciudad consolidada y la conveniencia del acuerdo entre las partes, mucho más cuando, en este caso, no se podía dictar la urgencia de la intervención en marcha al no tratarse de un caso de ruina inminente y no suponer peligro para las personas o usuarios de la calle a la que presentaban fachadas.
Así las cosas, estimamos que la posible situación de insalubridad y peligrosidad que afectaba a los inmuebles se encontraba en vías de solución, lo que determinó que procediéramos al archivo de esta actuación de oficio, aunque interesamos del Ayuntamiento que continuara impulsando cuantas actuaciones fueran oportunas con objeto de poder empezar la construcción de los inmuebles que el planeamiento permitía en dicho lugar a la mayor brevedad posible.
0 Comentarios