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Los registros públicos deben remitir las solicitudes de ayuda a la vivienda con la mayor rapidez posible

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0583 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. en el sentido de que se revise el procedimiento de remisión de documentación entre los registros de esa Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a fin de que el mismo cumpla con la necesaria diligencia y eficacia exigible a los registros públicos.

ANTECEDENTES

  1. La interesada nos exponía que el día 31 de diciembre de 2018 presentó en el Registro General de esa Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio solicitud de ayuda para el alquiler conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se había emitido la oportuna Resolución.

  2. Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, solicitamos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla información sobre el expediente de la interesada.

  3. En la respuesta de la Delegación Territorial se indica literalmente que «aunque la fecha de entrada en Registro Público de la solicitud que doña ... presentó en el programa General de la ayuda fue el día 31 de diciembre de 2018, la fecha de entrada de la misma a efectos de su tramitación es la de 8 de enero de 2019, día en el que tuvo entrada en esta Delegación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo segunda,apartado 1, letra b), de la Orden de 17 de octubre de 2018.»

    Se continúa señalando que «En el caso de la solicitud del programa general presentada por la interesada, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la misma a efectos de tramitación, indicada más arriba, deberá esperar a que sea abordada la clasificación por grupos de las solicitudes presentadas con anterioridad al día 08/01/2019 antes de proceder a la clasificación de la solicitud de la interesada junto con todas las solicitudes presentadas en la misma fecha.»

  4. En consecuencia, procedimos a dirigirnos a esa Viceconsejería, solicitando información sobre el retraso en la remisión de la solicitud de la interesada desde el Registro General de la Consejería a la Delegación Territorial. Con fecha de 15 de diciembre de 2020 tuvo entrada en esta Institución oficio de ese organismo remitiendo informe de la Secretaría General Técnica. En el mismo, se participa lo siguiente:

    «Se trata de un lapso de remisión de 3 días hábiles. El día 1 de enero, martes, fue fiesta, luego los días de tardanza reales, por ser hábiles, son los que van del miércoles día 2 al viernes 4 de enero de 2019, el lunes 7 no cuenta porque es festivo, se traslada al lunes el domingo 6 (Reyes).

    Por otro lado, el registro general abre el día 31 solo hasta las 14:00h., no hasta las 20:00 h, como es habitual, es decir que ese día abren los registros generales porque el día es hábil, para ofrecer esa posibilidad al ciudadano, pero no es laborable en la Administración autonómica en general, tampoco en la Delegación, luego es día de presentación, pero no de gestión.

    Si a estas circunstancias, festivos y período navideño, le añadirnos que el traslado de la documentación a la Delegación se hace por valija interna, (es decir que un conductor de la Delegación recoge en este Registro, un par de veces en semana, toda la documentación que ha entrado o va dirigida desde cualquier instancia de estos SS.CC. a aquella) es aceptable este retraso, que en cualquier caso no sería mayor que si se enviara por correo ordinario.

    En conclusión, considerando todo lo anteriormente expuesto, un lapso de 3 días hábiles no parece un tiempo de traslado excesivo en este caso.»

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

En este sentido, las ayudas al alquiler que aquí se contemplan constituyen una fórmula que permite, no sin gran dificultad, acceder a una vivienda y permanecer en ella a familias que de lo contrario tendrían grandes dificultades para ello. Sin embargo, lo cierto es que los retrasos excesivos en la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, están distorsionando la finalidad para la que fueron creadas.

De igual manera, en algunos casos estamos observando que el procedimiento que se ha diseñado en las bases de la convocatoria para la presentación de la solicitud y la documentación exigida ha dado lugar a que se hayan producido disfunciones en la tramitación de estas ayudas, dado que el retraso en el envío desde algunos registros públicos a las delegaciones territoriales competentes para su tramitación ha sido excesivo, como ha pasado en este y otros casos, máxime teniendo en cuenta que la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento, deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva.

En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualice la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo con la mayor diligencia y rapidez posible.

Sin embargo, no puede considerarse que el traslado dos veces por semana de documentación desde los servicios centrales de la Consejería, sitos en Sevilla capital, a la Delegación Territorial en Sevilla, a poco más de dos kilómetros de distancia, sea aceptable ni mucho menos eficaz. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata, más aún cuando se trata de dos emplazamientos tan cercanos y en plena convocatoria de unas ayudas de tal importancia.

Aunque en el caso presente es probable que la referida demora no tenga un impacto significativo en la solicitud de la interesada, ya que la disponibilidad de crédito difícilmente llegará a las solicitudes presentadas el día 31 de diciembre, desconocemos si esta tardanza ha sido la habitual con otras solicitudes presentadas de buena fe ante el Registro General de esa Consejería, esperando con lógica una pronta remisión a la cercana Delegación Territorial de Sevilla.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA. - para que se revise el procedimiento de remisión de documentación entre los registros de esa Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a fin de que el mismo cumpla con la necesaria diligencia y eficacia exigible a los registros públicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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