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Los servicios sociales activan el protocolo establecido para los casos de exclusión social tras ocupación de vivienda

Queja número 13/3328

El interesado exponía que desde el 8 de mayo (de 2013) cuatro familias, de las cuales dos eran familia numerosa, habían ocupado 4 viviendas en Brenes, que desde hacía 8 años habían permanecido abandonadas.

Habían solicitado ayuda del Ayuntamiento para que se les diera el alta en los servicios de luz y agua. Sin embargo, el citado Ayuntamiento les dice que para ello tenían que tener la autorización del dueño y se les facilitó una referencia catastral a fin de que el Registro de la Propiedad les facilitase dicho extremo. No obstante, el resultado fue que dicha finca no figuraba registrada.

Por indicación del Alcalde, y a través del arquitecto, pudieron averiguar que dichas viviendas habían obtenido el certificado de terminación de obra, documento éste que al parecer, según les habían informado desde el Ayuntamiento, resultaba suficiente para obtener la licencia de primera ocupación. Sin embargo, el Ayuntamiento de Brenes consideró, finalmente, que la única solución pasaba por obtener autorización del titular de la finca ocupada.

Ante la situación descrita nos dirigimos al Ayuntamiento de Brenes, quien emitió informe del que concluimos que por parte de los servicios sociales se estaban realizando las gestiones necesaria en aras a la elaboración del informe social del interesado, comprometiéndose a trasladarnos éste, una vez estuviese concluido.

Habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que se nos remitiera la anterior información, sin que hubiéramos tenido más noticias del citado Ayuntamiento, nos vimos en la necesidad de dirigirnos nuevamente a dicho organismo, a fin de interesar nuevo informe.

En su nuevo informe se indicaba que se trataba de una familia numerosa, formada por el matrimonio y sus tres hijos menores de edad. La familia carecía de empleo estable, por lo que los ingresos en ocasiones eran escasos ya que dependían de las campañas agrícolas del municipio. Carecían de vivienda propia y ocupaban una vivienda sin título para ello, accediendo a los suministros básicos de la vivienda también de forma irregular.

Desde los Servicios Sociales se había intervenido con ellos desde el año 2010 en distintos aspectos.

Se consideraba que era una familia carente de vivienda propia, carente de formación y con empleos eventuales por parte de los dos miembros del matrimonio, lo que les llevaba a encontrarse en una situación de necesidad importante, ya que los recursos eran escasos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia. Y tenían posibilidad de acceso a una vivienda protegida en el municipio puesto que se encontraban inscritos en el registro correspondiente.

En atención a la información recibida, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en el expediente de queja, nos vimos en la necesidad de dirigirnos una vez más al citado Ayuntamiento, a fin de recabar información puntual:

Tras evaluar el nuevo informe emitido, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando se nos respondiera a las siguientes cuestiones:

- Si los servicios sociales habían incluido al interesado en la lista de solicitantes de vivienda de segunda adjudicación.

- Qué posibilidades tenía el interesado de que se le adjudicase una vivienda en régimen de alquiler social a corto plazo.

- En cuanto a la vivienda que ocupaban sin título legítimo, solicitamos conocer quien ostentaba su titularidad.

- Si desde ese Ayuntamiento se había realizado alguna gestión con dicha titularidad, en aras a poder regularizar su situación.

Por fin, en marzo de 2018, el informe recibido recogía lo siguiente:

- Que no existía ninguna lista de solicitantes de vivienda de segunda adjudicación, si bien el interesado se encontraba inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

- Que a corto plazo no se preveía que ninguna de las viviendas municipales en alquiler quedase vacía. Y que caso de quedar alguna vacía el proceso de selección determinaría el posible derecho de acceso tanto de éste como del resto de solicitantes que también pudieran tener derecho de acceso a dicha vivienda.

- Que en cuanto al titular, consultado el catastro constaba el banco de Sabadell SA.

- Que se estaban realizando gestiones con dicha titularidad, en aras a poder regularizar su situación, si bien aún no habían obtenido respuesta por su parte.

En vista de lo anterior, considerando que por parte de los servicios sociales se había activado el protocolo establecido para los casos de exclusión social y emergencia habitacional, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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